domingo, 23 de junio de 2024

Los aculquenses que compraban esclavos en Guadalajara

En los viejos protocolos notariales del siglo XVIII de la ciudad de Guadalajara, Jalisco existen muchos documentos que nos hablan de una de las realidades más terribles de la época: la esclavitud de la raza negra (y de los mezclados con ella). Estos papeles dan fe la compra-venta de hombres, mujeres, niños e incluso bebés esclavizados, que aunque nunca aparecen en las cantidades en que se comerciaban en Brasil o en los Estados Unidos, por mencionar algunos otros lugares, sí revelan el trato inhumano, casi de objetos, que se les daba a estos seres humanos. "Piezas", por ejemplo les llama dos de las escrituras que les mostraré aquí.

Curioso es hallar en tales documentos que tres aculquenses participaban del comercio de esclavos en aquella ciudad en el útimo tercio del siglo XVIII: Nicolás Sánchez, Manuel Perfecto de Chávez Navas y José Joaquín de Chávez Navas. El primero es probablemente don Nicolás Sánchez de la Mejorada, próspero aculquense que obtuvo en remate público la hacienda de Ñadó en 1780 y contaba entre sus bienes con ocho hatajos de mulas “del camino real”, “aparejadas de lazo y reata” (1). El segundo es sin duda alguna el mismo personaje que hacia 1810 era teniente de Justicia del pueblo de Aculco y que con tal cargo se encargó de informar a las autoridades acerca de la llegada del cura Hidalgo al pueblo, los muertos en la batalla del 7 de noviembre de ese año, los despojos levantados del campo de batalla y los prisioneros que se les hicieron. Por esas comunicaciones pasó a los libros de historia (2). El tercero era pariente naturalmente de Manuel Perfecto, aunque desconozco en qué grado. Fue "justicia" de Aculco y tenía su casa junto a las Casas Reales del pueblo (2 bis).

¿Qué hacían estos tres aculquenses en el occidente del virreinato por aquellos años? De Nicolás Sánchez, podemos prensar que sus intereses como dueño de recuas quizá lo llevaron allá. De los Chávez Navas la cuestión en menos fácil de dilucidar, pues además de que se dice que Manuel Perfecto era "residente en esta corte" (es decir, por lo visto un habitante permanente, no un viajero) se ocupaba de cosas extrañas, como la venta de una "mesa de truco" -esto es, una mesa para juegos de cartas- a nombre de un tal Luis Dumon (3). En fin, transcribo aquí fragmentos de los documentos en que se registra la compra de esclavos que hacían aquellos hombres entre 1772 y 1774, con algunas correcciones y cambios en la puntuación para hacerlos más legibles:

 

En la ciudad de Guadalajara, a diez y seis de marzo de mil setecientos setenta y dos años: Ante mí, el escríbano de Su Majestad y testigos, don Francisco Xavier Vizcarra, vecino y de este comercio, a quien doy fe conozco: otorga que vende realmente y con efecto a don Nicolás Sánchez, vecino de San Gerónimo Aculco, jurisdicción de Huichapan, para sí y sus herederos o sucessores y quien su derecho representare es, a saber, dos piezas de esclavos, madre e hijo, nombrados Juana Paula,de color negro, la misma que hubo y compró de don Felipe de Oleta y Muchen, por escritura que se celebró en la Villa de San Sebastián, jurisdicción de el Real de San Joseph de Copala de la Gobernacion de Sinaloa, Nuevo Reino de la Andalucía, a los veinte y siete de junio de setecientos sesenta y uno, ante don Lázaro Antontio Tirado, teniente de Justicia [?] de aquella Villa; y el hijo nombrado Joseph de edad de diez meses: En cuya virtud libres dichos esclavos de todo empeño, hipoteca, y la madre de vicio, defecto, o enfermedad, los vende a dicho don Nicolás en precio y cuantía de ciento y setenta y cinco pesos, libres de todos costos, oro común en reales que por ellos le ha dado y confiesa tener recibidos en pesos efectivos as su voluntad y satisfacción, sobre que renuncia la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega primera, y paga del recibo como en ellas se contienen. Y declara ser dicha cantidad su legítimo precio, que no vale mas, y caso que más valga del exceso, cualquiera que sea le hace, gracia y donación al comprador pura, mera, perfecta e irrevocable. (4)

 

En la ciudad de Guadalajara, a siete de enero de mil setecientos setenta y cuatro años: Ante mí, el escríbano de Su Majestad y testigos, doña María Nicolasa Gómez, esposa legítima de don José de la Torre vecinos de esta ciudad a quienes doy fe conozco: con licencia a que la susodicha pidió y demandó al referido su esposo quien se la concedió en bastante forma de derecho, so expresa obligación de su persona y bienes de hacerla por firme y valedera a [?] y en todo tiempo, y de no la revocar en manera alguna, y de ella usando, otorga que vende realmente y con efecto a don Manuel de Chávez Nava, vecino del pueblo de San Gerónimo de Aculco, jurisdicción de Huichapan, provincia de Xilotepec, para sí y quien su derecho representare, es a saber un mulatillo esclavo nombrado Francisco de edad de trece años, poco menos; el mismo que la otorgantte hubo y compró de doña Yldefonsa de Huerta por escritura que de celebró en esta ciudad a los nueve de abril de setecientos sesenta y ocho ante mí el presente escribano, a que me remito, y como propio libre de todo gravamen de que lo asegura, y no de vicio, tacha defecto o enfermedad pública o secreta que haya padecido o padezca, pues con la que tuviere o pareciere tener, con esta misma se lo vende en precio y cuantía de cien pesos libres de todos costos, de oro común en reales, que por él le ha dado, y confiesa la otorgante tener recibidos en pesos efectivos a su voluntad y satisfacción sobre que renuncia las leyes de la entrega su prueba y excepción de pecunia como en ellas se contiene. Y declara ser dicha cantidad su legítimo precio, que no vale más, y caso que más valga del exceso, cualquiera que sea, hace gracia y donación al comprador, pura, mera, perfecta e irrevocable. (5)

 

En la Ciudad de Guadalajara a trece de marzo de mil setecientos setenta y dos años. Ante mí el escribano de Su Majestad y testigos doña María Rita Cid de Escobar, esposa legítima de don Joseph Manuel Valcárcel Guzmán, vecina de esta corte a quien doy fe conozco: por sí, como dueña legítima de la pieza de esclava que se expresará que heredó de sus padres entre otros bienes, y en virtud de poder general que para este y otros efectos le dio y confirmó el expresado su esposo, su fecha en el pueblo de Tamazula, jurisdicción de Zapotlán de la Nueva España a los quince de noviembre del año próximo passado de setecientos setenta y uno, que pasó ante don Joseph de Ochea, teniente de aquel partido, que yo el presente escríbano doy fe haber visto en cuatro fojas útiles: otorga que vende realmente y con efecto a don Manuel Perfecto de Chávez Nava, vecino de la jurisdicción de Huichapan, para el susodicho y los suyos y quien su derecho representare es, a saber: una mulatilla esclava nombrada María Gertrudis, que será de edad de diez y ocho años poco más o menos, nacida y criada en casa de la otorgante. En cuya virtud, libre dicha esclava de todo gravamen de que la asegura, y no de vicio, tacha, defecto o enfermedad pública o secreta, que haya padecido o padezca, pues con la que tuviere o pareciere tener con esta misma se la vende en precio y cuantía de ciento y veinte pesos libres de escritura y alcabala de oro común en reales que por ella le ha dado, y confiesa tener recibidos en pesos efectivos a su voluntad y satisfacción sobre que renuncia la excepcion de la non numerata pecunia, leyes de la entrega prueba y paga del recibo como en ellas se contienen. Y declara ser dicha cantidad su legítimo precio, que no vale más y caso que más valga, del exceso cualquiera que sea hace gracia y donación al comprador, pura, mera, perfecta e irrevocable. (6)

 

En la Ciudad de Guadalajara a trece de marzo de mil setecientos setenta y dos años. Ante mí el escríbano de su Majestad y testigos doña Juana Josefa Salgado, vecina de esta corte a quien doy fe conozco: otorga que vende realmente y con efecto a don Joseph Joaquín de Chávez, vecino de Aculco, jurisdicción de Huichapan, para sí, sus herederos o sucesores y quien su derecho representare, es, a saber: una mulatilla esclava nombrada María Vicenta, que será de edad de veinte y un años, la misma que hubo y compró la otorgante (en consorcio de su hermana doña Gertrudis, difunta) del licenciado don Joseph Reyes Gómez de Aguilar, cura propio de la Villa de Lagos, por escritura que celebró ante mí el presente escribano a los veinte y tres de mayo del año pasado de setecientos sesenta y cinco ante mi el presente: en cuya virtud libre de todo gravamen de que la asegura, y no de vicio, tacha, defecto o enfermedad pública o secreta, que haya padecido o padezca, pues con la que tuviere o pareciere tener con esa misma se la vende en precio y cuantía de ciento y cuarenta pesos libres de escritura y alcabala de oro común en reales, que por ella le ha dado y confiesa tener recibidos en pesos efectivos a su voluntad y satisfacción, sobre que renuncia la excepción de la non numerata pecunia, leyes de la entrega, prueba y paga, de el recibo como en ellas se contienen y declara ser dicha cantidad su legítimo precio, que no vale más, y caso que más valga, de el exceso cualquiera que sea hace gracia y donación al comprador pura, mera perfecta e irrevocable.(7)

 

¿Qué habrá sido de aquellos pobres esclavos, todos ellos vulnerables por su edad o sexo?, ¿habrán permanecido allá en Guadalajara o sus compradores los tajeron a Aculco? Preguntas sin respuesta por ahora. Lo cierto es que en aquella misma ciudad de Guadalajara casi cuatro décadas más tarde, a inicios de la Guerra de Independencia, el cura Hidalgo promulgó el decreto que abolía la esclavitud, el 6 de diciembre de 1810. Tal vez, con un poco de suerte, alguno de estos cinco esclavos vivió para verse libre en aquellas circunstancias.

 

FUENTES:

1. Archivo General de Notarías del Estado de México (AGNotEM). Distrito de Jilotepec, notaría 1, caja 2, legajo 6, f. 81v.

2. Por ejemplo el de Carlos María de Bustamante, Cuadro histórico de la revolución mexicana, tomo I, México, Imprenta de J. M. Lara, 1843, p. 93.

2 bis. Catálogo de protocolos de la notaría no. 1 de Jilotepec, agosto 8, Ca. 1, Leg. 13, Fs. 66-68v.

3. Archivo de instrumentos públicos de Guadalara, Jalisco. Protocolo del escribano Ignacio de la Sierra, 1772-1775, s/f, 13 de enero de 1774.

4. Archivo de instrumentos públicos de Guadalara, Jalisco. Protocolo del escribano Antonio Berroa, 1772, f. 112v-113v.

5. Archivo de instrumentos públicos de Guadalara, Jalisco. Protocolo del escribano Antonio Berroa, 1774, f. 73 y 73v.

6. Archivo de instrumentos públicos de Guadalara, Jalisco. Protocolo del escribano Antonio Berroa, 1772, f. 111 y 111v.

7. Archivo de instrumentos públicos de Guadalara, Jalisco. Protocolo del escribano Antonio Berroa, 1772, f. 112.

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