Existen multitud de pequeñas historias dentro de la gran historia de Aculco que nunca serán contadas. Algunas, porque simplemente no son interesantes para el público, aunque a veces lo sean para el investigador. Otras, porque no encuentran acomodo en relatos más extensos o enfocados a cierto tema o época. O en ocasiones porque de ellas apenas se puede desprender una pequeña anécdota que pasará al olvido tan rápido como se conoció. Hoy quiero contarles una de esas pequeñas historias, muy simple en sus hechos, pero que permite conocer algo del ambiente social de nuestro pueblo en vísperas de la Independencia, al mismo tiempo que sirve de ejemplo de cómo funcionaba entonces la justicia. Espero que, por lo menos, les resulte entretenida.
 
Todo comenzó con un asesinato.La madrugada del 27 de noviembre de 1803, fuertes golpes resonaron en el portón de la casa de don Félix Buenrostro, teniente de Justicia de Aculco. Al abrir, encontró en el umbral a una india del pueblo, Andrea María, que acababa de enviudar: momentos antes, su esposo, Matías Gabriel, de oficio labrador, había sido asesinado de una fuerte pedrada por otro indio, José Mariano Juan, de 21 o 22 años, conocido como Troxita. Antes de acudir a Buenrostro, Andrea había buscado al gobernador de los naturales de Aculco, don José de la Cruz, pero él le indicó que correspondía al teniente de Justicia atender aquel crimen.
Quizá medio adormilado pero dispuesto a cumplir con su deber, don Félix escribió el primer documento de aquel asunto, cabeza de proceso, a las 4:30 de la mañana, y se dirigió enseguida a reconocer el cadáver donde se hallaba tendido: el "paraje del Huizache" (o "del Huizachito", le llamaban también), sitio que entonces no incluía únicamente el rancho que sigue llamándose así, aledaño a la prolongación hacia el sur de la Avenida de los Insurgentes, sino también los terrenos en los que se construyó un siglo después la Plaza de Toros Garrido-Varela.
Acompañaba a don Félix don Juan Manuel Gómez, sujeto "instruido en el arte de la cirugía", para que reconociera el cuerpo, al que hallaron "sobre el lado del hígado, a lo que notoriamente parece está difunto por faltarle los alientos y movimientos vitales, y tener otros signos cadavéricos, el cual está vestido de cotón de lana azul y su pechera de vaqueta, calzón de gamuza arriscada (¿?), calzones blancos de lana, y manga parda". Al voltear el cuerpo, el cirujano "halló tener una pedrada en la sien derecha, según lo manifestaba la hinchazón que en ella tenía". Gómez le hizo una incisión en la sien con una lanceta, de la que brotó "sangre apelmazada y molida", y tras reconocer todo el cuerpo no halló otra cosa capaz de haberle quitado la vida más que aquel golpe.
El teniente de Justicia procedió después a tomar declaración a la viuda, único testigo presente de aquel crimen. Andrea María aseguró que cuando se dirigían ambos hacia su casa les había salido al encuentro un indio de San Pedro Denxhi, "provocando [...] expresándole que ahora sabía quién era él". Llegaron así a la milpa "que está en el paraje que llaman el Huizache, propia de Marcos Juan", donde se toparon con José Mariano, el señalado como asesino. Éste, "de buenas a primeras le tiró una pedrada sin haberle precedido voces ni pleito con él", y "le dio en una sien del lado derecho de la que cayó súbito". El hermano del agresor, de nombre José Juan, al verlo en el suelo, se habría acercado y al percatarse de que había muerto lo cubrió con su manga y se apartó. Mientras tanto, Mariano Juan y el indio de San Pedro Denxhi escaparon, echando a correr "por detrás del Calvario", es decir, hacia la parte posterior del actual Panteón Municipal.
Al día siguiente, Buenrostro pidió al cura don Luis José Carrillo que se procediera al entierro de Matías Gabriel. El padre Carrillo lo sepultó en efecto el mismo 28 de noviembre "de gratis", es decir, sin que se pagaran los correspondientes de rechos parroquiales. En la partida anotó únicamente que "no se confesó por haber muerto de repente".
José Juan, hermano del agresor, fue llamado a testificar. Indio tributario de 30 años, no requirió de intérprete para hacerlo, pues hablaba español (todos los demás otomíes de esta historia sí necesitaron un traductor). Él añadió alguna información al caso: "que habiéndose alborotado varios indios con motivo de estar bebidos, dio un grito José Mariano, hermano del que declara, provocando a pleito, en cuya vista procuró [...] sacarlo del pueblo para llevárselo al rancho en donde ambos trabajaban; y que habiendo salido como tres o cuatro cuadras hacia el campo, vio al cabo de rato que su hermano José Mariano se hizo de razones con Matías Gabriel, quien por distinto rumbo había salido del pueblo, riñendo también de palabra con un indio del pueblo de San Pedro Denxhi nombrado José Pablo, a quienes, como a su hermano, instó a sosegarse metiendo paz entre ellos, y que a ese tiempo observó la pedrada que recibió Matías Gabriel, pero que no vio si quien tiró la pedrada fue su hermano José [Mariano] o el indio Pablo".
La indagatoria se detuvo momentáneamente ahí, pues el presunto asesino y el indio de San Pedro se hallaban prófugos.
Pero apenas dos días después del crimen, José Mariano fue aprehendido en el pueblo de Santiago Toxhié, en la casa de una tía suya a la que había acudido a refugiarse. Tras asegurarlo, el alcalde este pueblo lo envió a Aculco vigilado por dos topiles (es decir, alguaciles) y se le encerró en la cárcel pública del pueblo. El 1 de diciembre se le sacó de la cárcel para interrogarlo. En este acto, se le mostró primero la piedra con la que había cometido el asesinato, que reconoció como la misma que había tomado del suelo para tirársela al difunto. Cuando se le cuestionó sobre sus motivos para haber cometido el crimen, declaró con ambigüedad que había sido "con motivo de haber tenido con él una especie de pleito de resultas de haber bebido un poco de pulque", porque "habiendo visto al indio de Denxhi peleándose y apedreándose con Matías [...] llegó su hermano José y le dijo a este una mala razón, a que correspondió José diciéndole que se fuese, que por Dios que no se peleasen, a cuyo tiempo cogió el difunto dos piedras con las cuales creyó el deponente que iba a ofender a su hermano, y que entonces", cuando lo tenía como aocho pasos de distancia,"tomó la que se le ha manifestado y asestándola a Matías cayó al golpe en el suelo sin sentido". Es decir, afirmaba que había arrojado la piedra en defensa de su hermano, y que la pedrada la había lanzado "con ánimo de contenerlo, sin ánimo ni la más mínima intenciónd e darle muerte, y que aunque lo vio caído en el suelo no lo juzgó cadáver".
Aunque confeso, el indio Mariano necesitaba una defensa de acuerdo con la ley. Por ello, el mismo don Juan Manuel Gómez que había acompañado al teniente a levantar el cadáver, "vecino y del comercio de este propio pueblo", "persona inteligente de ciencia y conciencia", fue nombrado de oficio su defensor el 15 de diciembre, y lo acompañó en los sucesivos interrogatorios. En éstos, se supo que Mariano había caído antes dos veces preso, una "por haberlo encontrado ebrio y otro con motivo de castigarle la mala amistad en que estaba con una mujer, en cuya causa se le apercibió no la frecuentase más, como lo ha cumplido".
Transcurrieron sin mayor avance varias semanas hasta que, el 8 de febrero de 1804, una curiosa petición se agregó al preceso: la viuda y los padres del difunto (Gabriel Hernández y Marcelina Cecilia), "prestando voz y caución por los demás parientes", indicaron respecto al asesino que "como cristianos hemos venido de común acuerdo a perdonarle". Claro que con una condición: que Mariano le entregara la viuda un buey y diez ovejas, "para poder en parte subvenir a mis necesidades". Las autoridades, sin embargo, no llegaron a tomar en cuenta esa petición, coniderando seguramente que se apartaba de la correcta administración de justicia.
Un mes más tarde, el 10 de marzo, se presentó en el juzgado el padre del asesino, de nombre Juan Alonso, con otra petición: señalando que el rey Carlos IV había decretado un indulto a los cautivos con motivo del casamiento del príncipe de Asturias (el futuro Fernando VII), solicitó que los documentos del proceso se remitierana a la Ciudad de México a los jueces encargados de revisar los perdones.
El defensor se tomó su tiempo para presentar, por escrito, sus argumentos. Basó su defensa especialmente en tres puntos: primero, "la falta de reflexión que es propia de los menores de edad" (porque, argumentaba, aunque se le atribuían 20 o 22 años, "puede ser errado este cálculo"); segundo, "el enajenamiento en que se hallaba por la embriaguez"; tercero, "la falta de intención para matar". Pidió además la presencia de algunos testigos que habían conocido a Mariano desde niño, para que testificaran, como en efecto lo hicieron, sobre su "genio quieto, nada rijoso ni mal intencionado". Testificaron así sobre sus buenos antecedentes el español Gabriel Antonio Ocañas, de oficio carpintero, Mariano Sánchez, también español y jabonero, José Severino Castañaeda, asimismo español, Marcelo Blas, indio zapatero, y los labradores españoles José Vicente Navarrete, José María Gómez y José Severiano Saldívar. Lo describieron como un joven de "genio suave, apacible y humilde... ni amigo de pleitos ... muy obediente a su anciano padre y a quien le da el jornal que adquiere con su trabajo". Señalaron tambioén a su favor que no había intentado refugiarse en la iglesia "como era regular si hubiera pensado que había dado muerte a Matías Gabriel", pues en aquel tiempo los perseguidos solían recurrir todavía al "asilo en sagrado", una costumbre que se remontaba a la Edad Media que los ponía a resguardo de la autoridad civil.
Dando por concluida la causa penal el 18 de mayo, don Félix Buenrostro determinó enviar los autos al licenciado Antonio de López Matoso, de la Real Audiencia de México, para que dictaminara como asesor. Éste respondió el 9 de junio, indicando que había deficiencias en la documentación, pues faltaba, entre otras cosas, el testimonio de un testigo más: José Pablo, el indio de San Pedro Denxhi que había presenciado y quizá inciaido el pleito fatal. Buenrostro intentó subsanar este problema, pero el alcalde de San Pedro Denxhi, Miguel Antonio, le informó que Pablo Manuel (su nombre correcto, por lo visto) no se hallaba allá.
Muy tardíamente, en otubre de 1804, y mientras su defendido seguía preso, don Juan Manuel Gómez presentó otro testigo que detalló lo sucedido en las horas anteriores al crimen: se trata del indio José Valentín, quien declaró que aquel día anduvo tanto con el asesino como con su víctima, y que "a causa de estar ambos (él y José Mariano) sirviendo en el rancho de don Luis García de gañanes, vinieron juntos aquel domingo a misa y después se fueron a pasear y llegando a las pulquerías tomaron pulque con el cual se perturbó en sus sentidos José Mariano". Que no habían bebido con Matías Gabriel, quien seguramente habría tomado "en otro de los muchos puestos que se ponen de esta bebida los domingos". Así a las 3:30 o 4:00 de la tarde emprendieron el regreso juntos al rancho, pero se separaron cuando Valentín se desvió hacia la casa de una tía, momento en que ocurrió el crimen. Un testigo más, José Félix, corroboró su declaración.
A resultas de la duda en la edad del agresor que había apuntado el defensor, se pidió al cura que revisara los libros parroquiales, y se averiguara si José Mariano "había tomado este nombre en lugar del que tuviese antes, como aquí vulgarmente lo hacen los indios", con lo que su registro de bautismo podía ser distinto al de su nombre conocido. Nada resultó, sin embargo, de esta averiguación.
El 22 de diciembre, finalmente, el expediente se remitió a la Ciudad de México. Los oidores y alcaldes del crimen resolvieron primero lo concerniente al indulto, y el 7 de enero desecharon esa pétición indicando que el reo no estaba comprendido en el perdón concedido por el rey. El resto de los documentos se enviaron nuevamente al asesor Matoso, quien halló una nueva deficiencia: la primera declaración del reo se había hecho sin su defensa, por lo que estaba expuesta a nulidad. De tal manera, se procedió a subsanar el problema con ratificaciones del asesino y su defensa a aquella declaración y de nuevo se envío el papeleo a Montoso. Esta vez ya no halló faltas en la documentación y respondió el 5 de junio de 1805 en su papel de asesor judicial, razonando sobre las declaraciones y exponiendo que atendiendo a la equidad "y a la larga prisión que ha sufrido, condene vuestra merced al reo Mariano Juan a tres años de presidio en las fortificaciones de Veracruz". Fallo que por supuesto debía enviar a la Real Sala del Crimen "para la confirmación o reforma".
Pero en julio, cuando el dictamen del asesor llegó a manos de Buenrostro, había ocurrido otro incidente: José Mariano Juan se había fugado de la cárcel de Aculco.
Así, en su ausencia, el 19 de agoto de 1805 Buenrostro pronunció su juicio de acuerdo con el consejo de Montoso, mismo que envió para su ratificación a la Real Audiencia de México. Aunque el procurador de Indios Juan José Monroy apeló la sentencia, la Sala del Crimen afirmó que se le había tratado con equidad al darle sólo tres años de trabajos forzados, "pues merecía cinco", y se pronunció a favor del fallo el 11 de septiembre de 1805. Sin embargo, la Real Sala del Crimen ordenó en noviembre que el proceso se prosiguiera hasta aprehender al asesino, pues había cometido un delito más, el de fuga.
El caso permaneció sin avances por más de cuatro años. A principios de febrero de 1810, el nuevo teniente de Justicia de Aculco, don Ignacio Lozano, ordenó pregonar a lo largo del mes la orden de que compareciera, pues de otra manere el jucio proseguiría "en ausencia y rebeldía". Estos pregones se realizaban en la puerta del juzgado, "paraje acostummbrado", por medio de Santiago Ysidro, indio ladino que hacía el oficio de pregonero. Los pregones concluyeron el 26 de febrero. Y entonces la historia dio un nuevo giro de tuerca: el 27 de febero se presentó en el juzgado el alcaide de la Real Cárcel, Francisco Coraza, conduciendo al reo.
Sobre su fuga, José Mariano declaró que una mañana, al despertar, "halló ya la puerta de la cárcel quebrada, que otros seis reos que estaban allí la habían quebrado". Decidió entonces fugarse como lo habían hecho aquéllos porque temía que el teniente de Justicia "le hiciese cargo de los reos como presidente que era". En efecto, seguro por el largo tiempo que llevaba ahí, a Mariano se le había dado el cargo de "presidente", es decir, el encargado de representar a los reos y mediar entre ellos y las autoridades. Ya libre, el indio Mariano huyó para la Ciudad de México, pero no permaneció largo tiempo allá. Regresó entonces al pueblo "donde jamás le habían buscado", según afirmó.
El expediente se envió de nuevo a la Real Audiencia de México el 16 de marzo de 1810. Por el exceso de trabajo de Montoso, se nombró como nuevos asesor a don Francisco Manuel Nieto, quien el abril 2 siguiente advirtió que en el ínterin, en septiembre de 1808, se había publicado un nuevo indulto con motivo de la exaltación al trono del rey Fernando VII, que quizá podría beneficiar al reo. Consultó al respecto la Audiencia, pero ésta determinó que "no le alcanza el último indulto general", ni por el homicidio ni por la fuga, pues no se había presentado en el plazo establecido por el perdón. Los oidores opinaron, sin embargo, que su pena debía ya "compurgarse con el nuevo tiempo de prisión que ha sufrido" y que continuar con el proceso "no conduciría... a otra cosa que a prolongar más las penalidades del infeliz reo". Por ello ratificó la sentencia anterior del 19 de agosto de 1805, sin añadir pena alguna por la fuga, condenándolo a tres años de presidio en las fortificaciones de Perote. Poco después, el 19 de mayo de 1810, se ordenó que ese trabajo forzado se realizara en "el camino nuevo de Veracruz", corriendo el tiempo a partir del 10 de mayo último.
Así, el 24 de julio se ordenó que José Mariano Juan fuera enviado a la Real Cárcel de Corte de la Ciudad de México, primera escala en su camino. El asesino salió en efecto de Aculco "en la cuerda del 11 de septiembre de 1810". Mala suerte para él: de haberse prolongado su prisión en Aculco un poco más, seguramente habría sido liberado por el ejército insurgente del cura Miguel Hidalgo y Costilla cuando llegó al pueblo dos meses después, el 5 de noviembre de 1810.
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Más allá de la relación de los hechos, tenemos aquí un ejemplo clásico del funcionamiento del sistema de justicia en la Nueva España, que voy a tratar de explicar brevemente. Para empezar tenemos que identificar a los personajes que intervienen en él y cuál es su papel:
Teniente de justicia (don Félix Buenrostro): Era el juez local de primera instancia para criminal y civil. Recibe la denuncia “a deshora”, abre cabeza de proceso (acta inicial) y dirige las diligencias: inspección del lugar, levantamiento del cadáver, aseguramiento del indicio (la piedra), citación de testigos, prisión del sospechoso y conducción del sumario.
Gobernador de naturales (don José de la Cruz): Autoridad del cabildo indígena. Orienta a la viuda a ir con el juez real; en delitos graves contra la vida, la causa pasa a la jurisdicción real (no se resuelve sólo en el cabildo indígena).
Cirujano o “instruido en cirugía” (don Juan Manuel Gómez): Practica un reconocimiento médico-legal (protoautopsia): ubica la lesión mortal, deja constancia escrita. La prueba pericial era central en causas de homicidio.
Topiles y alcaldes de pueblos vecinos: Policía local. Aprehenden al reo en Santiago Toxhié y lo remiten custodiado. La red de pueblos sostiene la coerción del proceso.
Defensor de oficio (el mismo Gómez, ahora “persona inteligente de ciencia y conciencia”) Aunque el reo confiesa, la ley exige defensa. Más tarde la Audiencia advierte nulidad por haber tomado una primera declaración sin defensor y ordena subsanar con ratificación: típico control de formas.
Procurador de Indios (Juan José Monroy): Funcionario de la Audiencia que vela por los derechos procesales de los indígenas. Interpone apelación buscando atenuación o corrección.
Asesores letrados y oidores de la Real Audiencia (López Matoso; luego Francisco Manuel Nieto): La primera instancia eleva el sumario a un asesor (jurista) que dicta parecer; la Sala del Crimen (oidores) confirma o reforma la sentencia. Es el filtro de legalidad y equidad.
Clero parroquial (el cura don Luis Carrillo): Interviene por las funciones sacramentales y registrales (entierro, búsqueda de partidas para acreditar edad). El “asilo eclesiástico” aparece como argumento de conducta (no se refugió), indicador de mentalidad jurídica de la época.
Ahora bien, ¿cuál era el procedimiento que se seguía para procesar el crimen? Constaba de una serie de pasos que en este caso específico quedan ejemplificados de esta manera:
-Denuncia y apertura (27 nov 1803): viuda acude al juez; se asienta la cabeza de proceso a las 4:30 a. m.
-Reconocimiento del cadáver e inspección: se describe vestimenta, sitio, lesión; se asegura la piedra como cuerpo del delito.
-Testifical: declaración de la viuda y del hermano del reo; luego se busca a un tercer testigo clave (José Pablo de San Pedro Denxhi), cuya ausencia debilita el sumario (la Audiencia lo reclama).
-Prisión del reo y confesión (1 dic 1803): confiesa el hecho y alega defensa de tercero (de su hermano) y falta de intención.
-Nombramiento de defensor (15 dic): requisito de validez.
-Peticiones de parte:
a) Perdón privado con reparación (buey + 10 ovejas) promovido por la viuda y los padres: no vincula al juez en homicidio; la justicia real no es transigible por simple avenimiento.
b) Indulto real por festejos dinásticos (Carlos IV 1803; luego Fernando VII 1808): se consulta a la Audiencia; no aplica por los términos del perdón y por fuga.
-Fuga del reo (1805): genera delito adicional, la Audiencia ordena proseguir “hasta aprehensión”.
-Pregones y reaprehensión(1810): se pregonan edictos para comparecencia; el reo reaparece y se remite de nuevo a la Audiencia.
-Sentencia: asesor propone 3 años de presidio (Veracruz/Perote); Sala del Crimen confirma (aunque anota que “merecía cinco”). Parte de la prisión previa compurga (se le cuenta) por el largo encierro.
Finalmente, ¿qué criterios jurídicos se aplicaron?
-Tipicidad y prueba del hecho: homicidio por pedrada; prueba pericial y testifical.
-Atenuantes clásicos:
a) Posible minoridad (incertidumbre de edad por registros parroquiales confusos).
b) Embriaguez (disminuye la imputabilidad, no la elimina).
c) Falta de “ánimo de matar” (dolo vs. culpa; alega defensa de tercero).
-Política penal de la época: énfasis en equidad y orden social más que en igualdad abstracta. De ahí la pena de presidio (trabajos forzados) en vez de pena capital: castigo útil al reino (fortificaciones, caminos) y ejemplar.
-Control de formas: nulidad por declaración sin defensor, subsanada por ratificación; búsqueda de testigo faltante; cómputo de prisión preventiva a favor del reo (compurgación).
-No transigibilidad del homicidio: el perdón de la familia y la “composición” en bienes no extinguen la acción penal pública.
Es así como este caso -sólo uno de muchos que deben haber ocurrido en Aculco en tiempos coloniales- nos permite conocer cómo se aplicaba la justicia y con ello nos deja tener un atisbo más profundo a laa vida en nuestro pueblo hace más de 200 años.
FUENTE:
AGN, Criminal, vol. 14, exp. 7, f. 358-433.