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martes, 15 de agosto de 2023

Cuando Aculco era la frontera norte

Varias veces les he comentado en este blog que a principios del siglo XVI las tierras donde se ubica Aculco formaban parte de la frontera noroccidental del Imperio Mexica. Más allá comenzaban los vastos territorios dominados por los nómadas, a los que los mexicas se referían genéricamente como chichimecas. Consumada la conquista española en 1521, estos mismos parajes fueron la primera frontera de la Nueva España, que en los siglos siguientes se iría recorriendo hacia el norte conforme se exploraban y colonizaban nuevos territorios. En 1537, la provincia era todavía "frontera de chichimecas [con] gente bárbara que anda desparramada por los montes y quebradas de esta tierra (1)

Estas incursiones en tierras chichimecas no fueron pacíficas: la Guerra del Mixtón (1540-1541) y la Guerra Chichimeca (1547-1600) se originaron en grandes y sangrientas rebeliones que pusieron en verdaderos apuros a los conquistadores y sus aliados otomíes, tlaxcaltecas y mexicas. De hecho, el enfrentamiento con los nómadas continuó después de ellas en forma de guerra de baja intensidad, conforme los novohispanos alcanzaban regiones cada vez más septentrionales. Los enfrentamientos con apaches y comanches -naciones que cabían también bajo la clasificación de chichimecas- se prolongarían después de la Independencia de México y no terminarían en realidad hasta muy avanzado el siglo XIX.

Sobre este tema, hoy quiero mostrarles un documento que ilustra el carácter fronterizo que tenía Aculco todavía en una fecha relativamante tardía, el año de 1618. En aquel momento se temían aún los ataques chichimecas y por eso el propio virrey marqués de Guadalcázar concedió al cacique Pablo de San Antonio un permiso para que portara un arcabuz y otras protecciones cuando se dirigiera a los pueblos de la jurisdicción a cobrar los tributos. Aquí transcribo este permiso, con algunas correcciones ortográficas que facilitan su lectura:

No. 284

Licencia a don Pablo de San Antonio, indio cacique y principal del pueblo de San Gerónimo Aculco, para por tiempo de dos años tener y traer un arcabuz cuando fuere a los lugares que refiere a la cobranza de los tributos, y no para dichos.

Por parte de don Pablo de San Antonio, cacique y principal del pueblo de San Gerónimo Aculco se me ha hecho relación que por estar el dicho pueblo en frontera de chichimecos y en unas montañas y serranías muy ásperas, con cuya ocasión va a favorecer los naturales que están en el pueblo de Santiago, San Ildefonso, San Pedro y San Francisco, que distan del dicho pueblo de San Gerónimo a seis y a siete leguas, donde los indios chichimecos por haberse alzado les suelen hacer daños, y asímismo va a cobrar los tributos y para su defensa lleva arcabuz y cuera de ante, porque le es muy preciso el hábito, y porque se teme que los justicias no se lo impidan, me pide se conceda licencia para el dicho efecto. Y por mí visto y lo firmé por orden mía y en forma. Lucas de Lara Cervantes, alcalde mayor de la Provincia de Jilotepec, en que dice se puede permitir que el señor don Pablo de San Antonio traiga armas ofensivas y defensivas para favorecer a los naturales en cualesquiera asaltos que los chichimecos hicieren. Por la presente doy y concedo licencia al dicho para que por término de dos años pueda tener un arcabuz y llevarlo cuando fuere a los lugares que refiere a la cobranza de los tributos y no para dichos, con lo cual no se lo impida justicia ni persona alguna.

En México, a dos días del mes de junio de 1618.

Yo, el marqués de Guadalcázar. Por mandado del virrey, Martín López de Gauna. (2)

Los pueblos a los que se refiere el documento son casi con seguridad los de Santiago Mexquititlán, San Ildefonso Tultepec y San Pedro Tenango, hoy pertenecientes al municipio de Amealco, pero que en ese tiempo formaban parte todavía de Aculco. El de San Francisco no logro identificarlo, pues aunque existía un pueblo de este nombre en la jurisdicción, era el de San Francisco Acazuchitlantongo (hoy municipio de Polotitlán), no muy alejado de la cabecera y por eso difícilmente asimilable con aquél.

Llama la atención también la vestimenta que portaba don Pablo para ir al cobro de tributos, una "cuera de ante" (es decir, gamuza), indumentaria conformada por varias capas de piel que impedía el paso de las flechas y que a veces se extendía también a la cabalgadura. Finalmente, el virrey que firmó la licencia fue don Diego Fernández de Córdoba, primer marqués de Guadalcázar, que gobernó la Nueva España de 1612 a 1621.

NOTAS:

(1) Se refiere a los alrededores del pueblo de San Pablo Huantepec, que todavía existe. Archivo General de la Nación, Grupo Documental Tierras, vol. 1872, exp. 10, f. 300.

(2) Archivo General de la Nación, Grupo Documental Indios, vol. 7, exp. 284, f. 140.

miércoles, 22 de marzo de 2023

Don Antonio Magos Bárcena y Cornejo, cacique otomí de Aculco

Varias veces han aparecido en este blog los nombres de don Lucas y don Antonio Magos Bárcena y Cornejo: padre e hijo que vivieron en el siglo XVIII y formaban parte de la vieja nobleza otomí. Porque, contra lo que a veces se supone, el gobierno novohispano respetó los estratos más elevados de la pirámide social de los pueblos indígenas -especialmente de aquellos que colaboraron en la Conquista, como tlaxcaltecas y otomíes- y a esos nobles indios los premió con tierras, exenciones de impuestos e incluso escudos de armas. Estos nobles, llamados casi siempre "caciques" o "principales", continuaron siendo la clase gobernante de los pueblos de indios hasta la promulgación de la Constitución de Cádiz de 1812, ley que al igualar a españoles con los naturales dejó de limitar la participación criolla y mestiza en los Ayuntamientos de los pueblos.

Como los indígenas nobles estaban exentos del tributo, algunos eran ricos y en general gozaban de privilegios, no era raro que algunos españoles buscaran emparentar con ellos. Así, en el siglo XVIII muchos de esos caciques eran ya más bien mestizos, pero reclamaban celosamente su condición indígena para mantener su posición en las comunidades que habitaban. El propio don Antonio Magos se casó en sus dos matrimonios con mujeres españolas. Por estas y otras razones solía haber disputas acerca de quién era o no un indio "principal". Así sucedió, por ejemplo, con los hermanos Juan y Basilio García de la Cruz en la década de 1720, quienes lograron retirar sus nombres de los padrones de indios tributarios alegando que descendían del cacique don Nicolás de San Luis, conquistador de Querétaro. Sin embargo, don Lucas Magos, como parte del cabildo indígena de Aculco, protestó y exigió que los hermanos García continuaran pagando el tributo que les correspondía; argumentaba que don Nicolás no había dejado herederos, por lo que nadie podía reclamar su legado. Los Garcías se defendieron mostrando una reliquia familiar: una vieja copia de la confirmación de don Nicolás en 1557 como "Capitán de los Chichimecas" (Peter B. Villella, Indigenous Elites and Creole Identity in Colonial Mexico, 1500–1800, Nueva York, Cambridge University Press, 2016, p. 165-166).

Algo sobre don Lucas y don Antonio he esbozado ya en mis textos, en particular el tema de la mina que poseyeron, así como su participación en la transformación humana y urbana de Aculco, cuando participaron en la venta a españoles de numerosos solares y casas del pueblo. Ventas que volvieron al lugar un asentamiento dominado por criollos y mestizos, y ya no el pueblo de indios había sido por tres siglos. Pero hace poco hallé un texto de Felipe Canuto Castillo titulado "La adquisición, disposición y defensa de la tierra. El caso de los nobles otomíes de Xilotepec en el siglo XVIII", que resume muy bien el papel de don Antonio y creo importante compartirlo en este blog:

 

Este noble [don Antonio Magos Bárcema y Cornejo] gozaba de poder, prestigio e influencia en su pueblo, por tanto, participaba en las decisiones concernientes a él y se valía de su estatus para obtener beneficios. Don Antonio Magos era originario y vecino de San Jerónimo Aculco. En 1758 ocupaba el cargo de gobernador y en 1760 el de alcalde de los naturales. Dada su condición nobiliaria recibió instrucción escolar; en los expedientes donde se le menciona que era sumamente capaz e inteligente en el idioma castellano, lo hablaba perfectamente y lo sabía leer y escribir; “no necesita[ba] de intérprete” en los procesos, aunque en ocasiones estaba presente alguno de ellos para dar fe del acto que se celebraba.

Su padre fue don Lucas Magos Bárcena y Cornejo (1), cacique y principal de la provincia de Xilotepec, y su madre doña Pascuala de la Cruz y Mota. Este noble indio llegó a acumular una gran cantidad de bienes, pues según se señala, poseía varias propiedades de tierra, mayores y menores, milpas y solares “en términos de toda la dicha provincia”. Según declaró don Antonio Magos, “por propios [derechos] de cacicazgo soy dueño y poseedor de varias tierras que por bienes patrimoniales obtengo habidas desde mis antepasados”, con lo cual se deduce que tanto él como su progenitor las habían heredado a través de esta institución. En su testamento hizo una relación extensa de las propiedades que recibió de su progenitor.

Don Antonio Magos se casó por primera vez con doña María Efigenia de Burgos, española (2), vecina de la jurisdicción de San Juan del Río. Su segunda esposa fue doña Inés Gertrudis Sánchez de la Mejorada, española también, y con ella no tuvo hijos, pero adoptaron a José Joaquín y María Josefa. De su primer matrimonio nació un hijo llamado José Antonio, “mestizo de calidad”, quien a su vez estaba casado con doña María Antonia de Miranda, española. Uno de los aspectos que destaca en lo que se conoce de la biografía de don Antonio Magos es que parece haber comprendido y actuado de acuerdo con la lógica imperante en su tiempo, a la manera española, respecto de la tierra y su posesión como un bien del cual se podía disponer según conviniera y que generaba riqueza, pues se le menciona en varios documentos notariales comprando, vendiendo o dando permiso a su esposa para que pudiera proceder una venta, como sucedió en 1759 cuando don Manuel Sánchez de la Mejorada, primo de doña Inés, le compró un solar.

Los caciques y los principales disponían de los bienes de la comunidad según les parecía conveniente, pero siempre en el marco de la legalidad y dando visos de que la transacción se hacía por el bien del pueblo. En uno de estos casos, don Antonio Magos y don Manuel de la Cruz, quienes en 1760 fungían como alcaldes primero y segundo de los naturales de Aculco, respectivamente, procedieron a la venta de un solar, “que por común poseen en este pueblo”, de 30 varas de largo y 22 de ancho, fronterizo a la plaza principal, con el argumento de que el dinero que obtuvieran se emplearía para suplir ciertas necesidades y comprar algunos objetos que requería la comunidad.

Para proceder según la ley presentaron tres testigos españoles, entre ellos don Manuel Sánchez (cuñado de don Antonio Magos), quienes dijeron que sabían que por causa del precio alto del maíz en ese tiempo los indios se encontraban en la pobreza y no tenían “lo preciso” para la comunidad ni para satisfacer los gastos de la parroquia; además, señalaron que el solar que se pretendía vender era infructífero, tepetatoso y que “no les sirve de cosa alguna y ni les ha servido” y “nunca jamás” habían tenido provecho de él; por tanto, con la venta a “alguna persona española” podrían obtener dinero para cubrir sus necesidades y sería “de mucho lucimiento y se adelantará el comercio en beneficio de los naturales”.

El solar se vendió en veintidós pesos a don Antonio Morales, español, “con quien tienen celebrado pacto de venderle las varas de tierra de dicho solar”. Estuvieron presentes en el acto don Agustín Magos, don José Magos (¿parientes de don Antonio?), don Manuel Díaz de Tapia, don Agustín de los Ángeles y don Juan García, caciques de Aculco, quienes habían sido alcaldes y oficiales de república; junto con don Antonio Magos y don Manuel de la Cruz se presentaron “en nombre de su común por quien prestan voz y caución”. Todos eran “muy capaces e inteligentes en castellano [...] los más lo hablan, entienden, saben leer y escribir”.

Pero no fue la única ocasión que los caciques y principales de Aculco vendieron un solar que tenían “por propio de la comunidad”; dado que contaban con otro de 24 varas de latitud por 22 de fondo, también procedieron a su venta argumentando, de igual manera, que el terreno era tepetatoso e infructífero y necesitaban el dinero, puesto que por “la carencia y precio subido del maíz padecían algunas necesidades el común de los indios”; además, debían cubrir los gastos de la parroquia y el real tributo. La propiedad pasó a manos de don José Francisco García, español, en “venta real para ahora y para siempre jamás”, en veinte pesos, “por haberse apreciado [en esta cantidad] por peritos”.

Un modo como obtuvo tierras don Antonio Magos fue a través de una “donación” que le hicieron los alcaldes, oficiales y principales de Aculco. Un solar de 26 varas en cuadro de tamaño (que era lo que quedaba después de la venta en partes del terreno “que tenían por propio de la comunidad” en la plaza principal y colindaba con la parroquia) le fue concedido en 1764 para que dispusiera de él “a su arbitrio y voluntad”. Debido a que “por verse urgido” y “porque verdaderamente no lo era, ni es, de ningún valor a él, ni a la república [de indios]”, lo vendió en 1766 a don Antonio Morales en veinticinco pesos. Cuando se realizó la venta, éste ya tenía casa en el terreno, pero por seguridad pidió escritura del mismo.

En diciembre de ese mismo año, don Antonio Magos obtuvo autorización para vender un solar de 30 varas en cuadro que pertenecía a don Lorenzo de los Ángeles, su tío, quien falleció en Huayacocotla en 1721. Don Antonio compró éste y otros “solaritos” al albacea, el bachiller don Bernardino Pablo López, quien era cura del pueblo citado. Para acreditar la propiedad no presentó las escrituras correspondientes (que se escribían en otomí en ese tiempo, según consta en los expedientes consultados), sólo una carta escrita por el mencionado párroco, en 1744, que contenía una copia del testamento, pero ésta no estaba firmada. Sin embargo, dado que legalmente se le otorgó la posesión de las tierras, procedió a venderlas en veinticinco pesos a don Ramón y don Salvador de Morales, vecinos de este pueblo (lo cual había realizado de facto en 1764). El primero de ellos ya tenía una casa construida allí.

“Entre otros pedazos de tierras que hubo y compró de los bienes que que-daron por fin y muerte de Don Lorenzo de los Ángeles”, don Antonio Magos poseía un solar de 30 varas en cuadro, al lado norte de la iglesia de Aculco, el cual vendió a don José de Legorreta, vecino del partido, en cuarenta y cinco pesos (en el expediente aparece testada la cantidad de treinta). Para llevar a cabo la transacción presentó la misma carta y el testamento simple, sin firmar, hechos por el bachiller mencionado. También en este caso, ya había hecho el trato hacía más de un año y sólo se hizo la escritura de la venta para darle legalidad.

Don Antonio Magos necesitaba urgentemente dinero y se vio precisado a vender parte de sus bienes, entre ellos varios solares heredados por su padre que “quedaron en este pueblo”, los cuales “compuso [su padre] con su Majestad”. Uno de ellos era un terreno baldío que se encontraba entre su casa y la de don José de Alcántara (la de éste se encontraba en un sitio que le había comprado con anterioridad), y dado que no le era “de ninguna utilidad” la vendió a éste mismo en ochenta y cuatro pesos; las medidas de la propiedad eran 28 brazas frente a la plaza y “de fondo todo lo que cómodamente pueda ocupar”. También tenía el cacique otro “pedacillo de sitio que en el mismo solar quedó baldío”, el cual vendió al citado don José en veintidós pesos y cuatro reales. Para seguir en la misma tónica, también hacía más de un año que habían hecho el trato y recibido el dinero, y sólo dieron validez jurídica al trato.

El cacique don Antonio Magos estaba cercano a la muerte debido a una gra ve enfermedad que padecía desde hacía largo tiempo y a su “avanzada edad" (3); por tanto, quería dejar sin pendientes a sus herederos y determinó acerca de estos asuntos. Uno de ellos era una deuda que había contraído en 1752 con la cofradía de la Soberana Virgen de la Concepción, fundada por españoles, cuando le fue entregado en “depósito irregular” dinero perteneciente a la mencionada institución.

En 1767 don Antonio Magos solicitó licencia para vender medio sitio de tierra y media caballería, que había heredado de su padre en Aculco como parte del cacicazgo, que estaban afectos y gravados en cuatrocientos veintiún pesos (que debía a la cofradía), además de los réditos que había acumulado en más de cinco años. Debido a esta situación, el cacique dispuso que se vendieran las tierras mencionadas a Miguel de la Cueva, español vecino del pueblo y mayordomo (de la cofradía), a quien le debía también más de trescientos pesos que le había prestado “para socorrer sus urgencias” debido a sus distintas enfermedades. De acuerdo con lo dispuesto en el testamento del cacique, llevado a cabo después de su muerte, se determinó que se pagara a sus acreedores y “habiendo cantidad sobrante se adjudique al hijo legítimo y heredero forzoso”.

[...]

El caso de don Antonio Magos, quien en ocasiones actuaba en conjunto con los caciques y principales de Xilotepec, muestra cómo para los nobles indios la tierra se había convertido en un medio de producción que generaba riqueza que podía acumularse. Las frases “[la tierra] no les sirve de cosa alguna y ni les ha servido” o “porque verdaderamente [la tierra] no lo era, ni es, de ningún valor a él, ni a la república [de indios]” evidencian el carácter utilitario que le daban. No se descarta que haya habido presiones por parte de vecinos españoles para apropiarse de los terrenos y que las compras sólo fueran para dar visos de legalidad a un despojo, pues de otra manera no hubieran adquirido supuestos sitios infructíferos y tepetatosos. Debido a las irregularidades que se presentaron durante la Colonia en diversas partes de la Nueva España, se considera que la venta de tierras por parte de los caciques es un capítulo oscuro, ya que a veces la documentación no aclara la naturaleza de las propiedades y bienes del cacique; además, en ocasiones las pertenencias del cacicazgo se vendían sin las formalidades de la ley.

 

NOTAS:

(1) En el testamento de doña María González de la Cruz que presentó Margarita Villafranca como prueba de su “entroncamiento” con don Juan Bautista de la Cruz se menciona como testigo a don Lucas Magos Bárcena y Cornejo. El documento data de 1678. Aún no tengo los datos para afirmar si este cacique (que fungía como gobernador ese año, según el testamento) es el padre de don Antonio Magos, si es un homónimo o si es uno de los anacronismos de las falsificaciones de Pedro Villafranca.

(2) Los matrimonios de don Antonio Magos con doña Efigenia y doña Inés son de los muchos que se realizaron entre nobles indígenas de la provincia de Xiquipilco y españoles.

(3) Don Antonio Magos murió antes del cinco de agosto de 1769, pues en esta fecha sus herederos y albaceas se presentaron ante las autoridades para disponer de los bienes “que quedaron por fin y muerte” del cacique y “cumplir la última voluntad de dicho difunto”.

 

Tomado de: Felipe Canuto Castillo, "La adquisición, disposición y defensa de la tierra. El caso de los nobles otomíes de Xilotepec en el siglo XVIII". Estudios de cultura otopame 9, UNAM, IIA, México, 2014, p. 65-84.