Es tan poca la información que he encontrado sobre el ferrocarril de Arroyozarco (es decir, el tren de la Bucio Timber & Railway Co., empresa formada por los dueños de la hacienda), que me siento obligado a copiar y mostrarles cualquier pequeña información que hallo sobre él. Así me ha sucedido ahora, tras leer unos párrafos acerca del conflicto laboral que tuvo con la empresa José García Pichardo, superintendente de este ferrocarril, a causa de atrasos en el pago de sus salarios y malos tratos. Aunque no se trata de información de relieve y en buena medida carecemos del contexto en el que se desarrolló dicho conflicto, mejor es consignarlo aquí que dejar que se pierda olvidado en la tesis de la que extraigo los siguientes párrafos:
Aquellos problemas que, de acuerdo con la apreciación de alguno de los actores, se convertían en motivo de demanda ante la junta de conciliación respectiva y cuyo resultado no era satisfactorio para cualquiera de ellos, eran resueltos en última instancia por la oficina del gobernador a petición de la parte inconforme. Así, de los asuntos que conoció la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito de Tlalnepantla entre 1929 y 1931, veinte de ellos fueron resueltos en apelación, en forma favorable para los trabajadores en un 50 por ciento y en la otra mitad se otorgó la razón a los dueños de los centros de trabajo.
De los primeros, es decir, aquellos que favorecieron a los trabajadores, las evidencias del procedimiento ejercido por el patrón contra el asalariado eran tan claras para los integrantes de la junta que, lógicamente, daban la razón a los demandantes, pero debían enfrentar estrategias de patrones o gerentes, para lo cual se declaraban incompetentes y turnaban el caso a la decisión del poder ejecutivo. Esa situación pudo advertirse en la demanda que José García Pichardo, superintendente del ferrocarril de The Bucio Timber and Railway Co., S.A., hizo contra la empresa por separación injustificada del trabajo y adeudo de salarios.
García Pichardo denunció que la empresa utilizaba el procedimiento de separar a los empleados y obreros con el pretexto de reajuste, sobre todo cuando la deuda por salarios alcanzaba una cantidad regular, pues los pagos se retrasaban hasta por ocho o diez semanas, como en ese momento sucedía con él. El proceso de arbitraje se hizo conforme al reglamento, pues al no presentarse la parte demandada para procurar una avenencia se presentaron las pruebas por ambas partes: el ofendido presentó documentos de la empresa que lo probaban como un maquinista cumplido, competente y laborioso, por tanto se le encargaba manejar el ferrocarril de Bucio y atender todos los servicios; por su parte, José María Rodríguez, apoderado de la empresa Bucio Timber, presentó informes que no negaron haber tenido como empleado y haber despedido a Garcia Pichardo, pero que señalaban quejas por una supuesta actitud altanera, por constantes fricciones que el maquinista había tenido con el administrador general de la Hacienda de Arroyo Zarco, así como porque había utilizado a los trabajadores de la empresa para construir muebles propios.
En contrapartida, el trabajador separado compareció con notas de buena conducta y responsabilidad laboral de empresas como Tampico-Pánuco Valley Railway Company Limited, Compañía Terminal de Veracruz, S.A., Ferrocarril de Desagüe del Valle de México, Ferrocarriles Nacionales, División Querétaro; inclusive de la misma empresa a la que demandaba, porque entregó una carta donde aquélla certificaba que era cumplido en sus obligaciones. Como prueba testimonial entregó un cuestionario que fue respondido en su momento por el tesorero del ferrocarril de Bucio, José Henríquez Guzmán, quien mostró amnesia ante todos los señalamientos hechos por el demandante; pero reconoció que había sueldos pendientes y que se le había separado por reducción de personal.
Con esta última respuesta emitida por el tesorero, la empresa se dio cuenta de que prácticamente había aceptado los motivos de la demanda en su contra, por lo que el gerente mismo de la compañía Enrique Landa Berriózabal, con la intención de arreglar el entuerto que había provocado su tesorero, entró al quite y pidió a la junta que toda diligencia se practicara con él y no con otra persona. De esa manera quiso ganar y mediante su representante legal insistió en que la junta de Tlalnepantla era incompetente y que el problema debía tratarlo la junta central de Toluca.
Presionada porque se trataba de una empresa grande, la junta se declaró incompetente pero el demandante anunció su inconformidad y el asunto fue turnado al gobernador para ser visto en apelación. El titular del poder ejecutivo analizó el asunto y lo regresó a la junta de Tlalnepantla, al tiempo que la declaraba competente, toda vez que los problemas se había suscitado en su jurisdicción y la empresa tenía oficinas en la Hacienda de Arroyo Zarco, ubicada en el municipio de Aculco, Con el respaldo del poder ejecutivo y las pruebas que se habían recabado durante el proceso, la institución laboral condenó a The Bucio Timber and Railway Co., S.A. a pagar al demandante $525.00 como indemnización por separación injustificada y $118.75 por concepto de salarios no satisfechos.
Como puede verse, la actividad de la junta de conciliación y arbitraje no era tan fácil, pues tuvo que enfrentar situaciones que negaban su papel como instancia de concordia y justicia laboral, como en el caso descrito o, bien, afrontar otras circunstancias como las que aparecieron durante el proceso que se inició contra Ramón Sierra, dueño de la casa de comercio El Pabellón Mexicano, situada en Tlalnepantla, por uno de sus dependientes, Jesús Taboada, quien denunció que fue despedido por haberse encontrado enfermo, a pesar de que había trabajado en esas condiciones durante el período de altas ventas en Semana Santa.
Sólo vale la pena anotar aquí que José Henríquez Guzmán y Enrique Landa Berriozábal, tesorero y gerente respectivamente de la compañía de Bucio, eran los esposos de María y Guadalupe Verdugo Rozas, hijas de la ya entonces difunts doña Dolores Rozas viuda de Verdugo y por tanto herederas de la hacienda de Arroyozarco.
FUENTE:
Jenaro Reynoso Jaime. Conflictos laborales y sindicalización en el Estado de México, 1929-1934, tesis para obtener el gardo de maestro en historia, México, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, 2005, pp.107-109.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.