viernes, 17 de noviembre de 2023

Cinco violaciones al Reglamento de imagen urbana de Aculco

Lo que escribo habitualmente en este blog acerca de los daños que sufre Aculco por el maltrato o destrucción de su arquitectura histórica, o por la construcción de nuevas edificaciones que desvirtúan ese patrimonio, es interpretado muchas veces como una simple opinión subjetiva. Por ello, esta vez decidí tomar el ejemplo de un inmueble que se encuentra en construcción en el centro del pueblo para mostrar objetivamente cómo se incumple en varios puntos con el Reglamento de imagen urbana del municipio (RIU), con el beneplácito de las autoridades locales que por supuesto autorizaron la obra.

El inmueble en cuestión se sitúa en la esquina que forman la avenida Hidalgo y la calle Macario Pérez. Hace ya muchos meses llamé la atención sobre él, pues se edificó con una estructura de acero que contrastaba fuertemente con la arquitectura tradicional de Aculco. Alguien aseguró entonces que no habría problema: que aquella estructura sería recubierta y que esperáramos a verlo concluido, pues el proyecto era muy bueno. Ahora que el edificio está por terminarse podemos ver que ese optimismo no tenía fundamento: el proyecto es malo y viola flagrantemente -como dije antes- el Reglamento de imagen urbana vigente (2021), que se puede consultar aquí. Este reglamento tiene tres objetivos expresados en su artículo 1:

I. Mantener y regular la imagen de Aculco, propia de su condición de pueblo típico del Estado de México, Pueblo con Encanto del Bicentenario y Pueblo patrimonio cultural de la Humanidad.

II. Preservar el patrimonio histórico, su tradición arquitectónica y su título de patrimonio cultural de la Humanidad otorgado por la UNESCO.

III. Normar las especificaciones de las construcciones nuevas, las restauraciones y preservar las existentes.

Hay que hacer notar, además, que este reglamento rige para la todo el territorio municipal y no sólo la cabecera, aunque establece tres zonas: I Centro, II Cabecera municipal y III Zona conurbada. De acuerdo con su artículo 6, que establece los límites entre estas zonas, el inmueble del que estaremos hablando se sitúa en la zona II, como se muestra en el mapa, donde lo he marcado con rojo:

VIOLACIÓN 1.

La primera violación en esta lista ocurre por la ocupación del suelo, ya que el RIU indica en su artículo 23, fracción III que no todo el predio puede ser ocupado por construcciones, sino que se debe dejar una parte como zona verde. El inmueble incumple con ello:

III. Toda construcción deberá contar con un área verde la cual podrá ser ajardinada, cuyo porcentaje especificado en la tabla de usos de suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano como área sin construir, para recarga de mantos Acuíferos y conservación del medio ambiente y no deberá ser menor al 10%. En dicha área verde podrá sembrarse con flores, plantas y árboles de la región, a los cuales se les deberá dar mantenimiento y cuidado permanente por parte de los propietarios.

VIOLACIÓN 2.

En la fachada que da hacia la calle de Macario Pérez, el inmueble cuenta con una doble terraza en sus dos plantas. Se trata de una terraza y no de un portal según el propio RIU pues 1) está dentro de la alineación del predio y 2) no tiene más de 2 m de profundidad (artículo 42, que habla sobre los pórticos o portales). El RIU, en su artículo 37 establece las condiciones con que deben edificarse estas terrazas en las zonas I, II y III. Únicamente citaré las fracciones que se incumplen:

II. Las terrazas techadas en nivel inferior deberán contar con pretiles de por lo menos 30cm de ancho con tratamiento integrado al de la fachada.

IV. Las terrazas en nivel superior deberán estar sostenidas por morillos o por vigas de madera con pecho de paloma, se prohíbe terminantemente el uso de elementos estructurales de concreto o de cualquier otro material. Los morillos y vigas de madera podrán ser de madera de tonos oscuros al natural, de madera tratada con aceite de linaza o de madera pintada de color negro mate.

El RIU, de hecho, incluye un dibujo para indicar gráficamente cómo debe verse una terraza construida bajo esa norma. Es fácil advertir que la terraza superior del inmueble está formada por elementos estructurales de concreto prohibidos en el reglamento.

VIOLACIÓN 3.

En su artículo 42, fracción f, se prohiben las maqrquesinas que se prolongan sobre la vía pública en las tres zonas reglamentadas:

f. No se podrá construir marquesinas o espacios útiles volados sobre la vía pública. En el caso de balcones podrán volarse en las zonas I y II anchos de 20 hasta 60 cm. Estos sólo lo podrán autorizar las Autoridades del Municipio de Aculco e INAH. Según sus facultades. Previo estudio y proyecto.

Esta regla se refuerza en el artículo 46, inciso G ("Se prohíbe la construcción de marquesinas de cualquier tipo"). Es fácil ver que en ambas fachadas del inmueble se construyeron marquesinas que incumplen con esta disposición. Aún en el caso de que la marquesina que da hacia la Avenida Hidalgo fuera considerada un balcón, las marquesinas de la parte superior, al nivel de la azotea infringen el reglamento.

VIOLACIÓN 4.

El siguiente problema con este inmueble son las dimensiones de sus vanos. El RIU en su artículo 44 indica:

I. Las nuevas construcciones deberán de adecuarse en proporción de macizos y vanos, así como al ritmo colindante y en su caso a la tipología de los inmuebles históricos.

II. La dimensión de los vanos deberá ser similar a la de los vanos de las construcciones históricas de la zona.

III. En las fachadas deberán de predominar los macizos sobre vanos.

IV. La proporción de los vanos en las fachadas de los inmuebles, deberán ser en forma vertical (2 a 1) nunca con proporción horizontal.

VI. La separación mínima de los vanos con las colindantes y entre sí, será por lo menos la mitad de la anchura establecida para los mismos.

VIII. Los marcos perimetrales de los vanos en la construcción pueden o no tener molduras, debe ser de diseño sencillo, que no compita con las construcciones anteriores, pudiendo ser abultados o remitidos al paño del muro.

Para mayor claridad, el RIU muestra una imagen de la proporción que deben tener los vanos:

No hay que explicarlo mucho: en el inmueble todos los vanos incumplen con el reglamento: su proporción no es 1:2 sino que tienden a ser un cuadrado, la distancia entre ellos no llega a la mitad de su anchura lo que determina que en las fachadas predominan los vanos sobre el macizo y, finalmente, sus molduras compiten con los inmuebles históricos y tradicionales del pueblo pues son de cantera negra, ajena totalmente a los materiales locales (el artículo 21 del mismo ordenamiento indica el uso en las fachadas de "materiales naturales de la región"). En esto último, el propio reglamento indica los tonos con un dibujo:

Por cierto, nótese en la siguiente imagen que los vanos de la planta baja hacia la Avenida Hidalgo tenían en una etapa anterior de la construcción forma horizontal y dimensiones distintas (también violatorias del reglamento), y ahora se han modificado. ¿El constructor modificó por su cuenta esas dimensiones, contra lo que le permite su licencia de construcción?

VIOLACIÓN 5.

El remate del inmueble en su azotea incumple de diversas maneras con el RIU. La primera son esos remates almenados que violan lo dispuesto en el artículo 55 del RIU:

Artículo 55. Las fachadas podrán tener diversos elementos secundarios de carácter constructivo o decorativo siempre y cuando se compruebe la existencia de estos en construcciones históricas; los cuales deberán realizarse con materiales pétreos, de tabique o ladrillo de barro recocido no vidriado, tejas, moldeados de yeso o de mezcla, acabados con pintura blanca, y colores tierra o con madera. No podrán proyectarse más de 25cm respecto del alineamiento. En caso de calles los remates serán los predominantes con previo estudio del proyecto por la autoridad Municipal y el INAH.

Estos remates están construidos en concreto, difieren en sus proporciones de los que existen en construcciones históricas. Pero hay más. Parece ser que entre estos remates almenados se colocará una reja de hierro, lo que está prohibido en el RIU:

Artículo 70. En cubiertas planas horizontales ya sea que se trate de terrazas o azoteas se deberán usar acabados de losetas de barro o ladrillo común. En todos los casos deberán utilizarse pretiles de mampostería con características de diseño y acabados consecuentes con los lineamientos relativos a fachada, quedando prohibida la utilización de acabados metálicos. También queda prohibido sacar tubos de desagüe de las cubiertas hacia la vialidad.

El reglamento incluso ofrece una imagen para ilustrar este punto acerca de cómo debe ser el remate de las azoteas:

Estas son las violaciones que se pueden advertir hasta este momento en el inmueble de la esquina de Avenida Hidalgo y Macario Pérez. Falta por supuesto verlo terminado y no descarto que se puedan descubrir entonces más infracciones al reglamento de Imagen Urbana de Aculco. Por supuesto, todo este estudio se va a convertir en una denuncia ya no al Ayuntamiento, sino a las autoridades superiores.