El Santo Oficio de la Inquisición fue un tribunal establecido en España en 1478 y ampliado después a sus dominios con el fin de mantener la ortodoxia católica entre sus habitantes. Nadie podría hoy en día defender sus medios (represión de la libertad de pensamiento, juicios sin conocer al acusador, tortura, confiscación de bienes y en último término la muerte), pero lo cierto es que, en su contexto histórico, la institución fue mucho menos terrible de lo que acostumbramos imaginar. Para empezar, en un tiempo en que todos los tribunales acostumbraban torturar a los reos, la Inquisición reglamentó esta práctica para evitar abusos. Asimismo, mientras los tribunales religiosos de la Europa protestante quemaban decenas de miles de "brujas" en los siglos XVI y XVII, la Inquisición española apenas ajustició mujeres por esa causa. Ni más ni menos que Enrique VIII, rey de Inglaterra que separó a la Iglesia Anglicana de la comunión con Roma, ejecutó a unos 70,000 católicos por mantener su lealtad al papa, muchísimos más que los 3,000 reos cuya muerte se puede atribuir a la Inquisición en Europa y América según sus archivos. En la Nueva España, desde 1571 en que se estableció hasta 1821 cuando se consumó la Independencia, sólo unas 50 personas murieron condenadas por el tribunal. Además, en tierras americanas la Inquisición no actuaba sobre los indígenas (que eran la mayor parte de los pobladores), pues como nuevos conversos se les consideraba propensos a recaer en la idolatría, pero también disculpables por ello.
Puestas las cosas en su contexto, paso a hablarles sobre la actuación de la Inquisición en Aculco. Dado que la inmensa mayoría de los habitantes del pueblo y su jurisdicción en los siglos XVI y XVII eran indígenas que quedaban fuera de la supervisión del tribunal, seguramente hubo muy pocos asuntos inquisitoriales en esos años, y de hecho los archivos no conservan registro de alguno. Al llegar el siglo XVIII, sin embargo, la situación demográfica había cambiado mucho debido al mestizaje y esa nueva población mezclada sí caía bajo la jurisdicción del tribunal:
El Santo Oficio descubriría que el mestizaje y la población de mezclas involucraba nuevos sujetos bajo su autoridad. Si antes los pueblos de indios estaban exentos de su competencia, las mezclas habían creado diferentes calidades, cuyos individuos, ausentes de pureza india, estarían bajo su tutela. Estas individualidades localizadas en pueblos indios debían, al menos en teoría, ser una preocupación de los comisarios. (1)
Esta situación explica el nombramiento para Aculco un calificador interino del Santo Oficio de la Inquisición en 1728, que fue el sacerdote franciscano fray Bernardo de Rivera. (2) Veinte años más tarde, se nombró comisario de la Inquisición para los pueblos de Aculco y Acambay y Jilotepec al también franciscano fray Miguel García Figueroa, cura de este último pueblo. (3) Bajo esta administración inquisitorial delegada localmente en los franciscanos se tiene constancia del primer caso relacionado con Aculco: en 1735, ni más ni menos que un religioso de esa orden, fray Jacinto de Piña, fue acusado de aprovechar el confesionario para hacer "solicitudes deshonestas" (es decir, proposiciones sexuales) a las feligresas de la doctrina de este pueblo. (4)
Es hasta 1776, cuando se había creado ya la parroquia de Aculco y la autoridad religiosa había pasado de los franciscanos a manos del clero secular, cuando Aculco reaparece en los archivos de la Inquisición. Esta vez se trata de un caso misterioso: el bachiller don Juan José Pichardo, sacerdote que residía en el pueblo, envió al tribunal una carta cerrada "sin título ni carátula alguna" por conducto del padre Luis de Neve y Molina. El contenido de esta carta secreta es desconocido. (5)
En las últimas dos décadas del siglo XVIII el número de casos inquisitoriales aumenta y éstos abarcan temas muy variados. En 1783, por ejemplo, el cura don José Moreno recibió el encargo de realizar las diligencias relativas a verificar la "limpieza de sangre" de José Almaraz Carbajal. Esta tarea se refería a comprobar que el sujeto involucrado no tuviera ascendientes judíos, musulmanes o negros en su genealogía, y se requería para acceder a ciertos cargos públicos. Almaraz, residente en Cadereyta y con antepasados en Aculco, aspiraba a ser nombrado notario de la Inquisición y por ello necesitaba tal comprobación. (6)
Dos años después, una mujer criolla de Aculco, doña María Rosalía García, se "denunció espontáneamente" -es decir, se denunció a sí misma- por haber dudado del misterio de la Santísima Trinidad. Estas autoinculpaciones ante la Inquisición a veces eran ciertamente voluntarias, pero otras muchas eran producto de una denuncia o sospecha previa, ante la cual el acusado decidía confesar plenamente para atenuar su castigo. En el caso de María Rosalía parece que no hubo mayor castigo pues su infracción era muy leve, así que simplemente "se le absolvió de su error". (7)
En 1787, el cura de Aculco, don Luis Carrillo y Troncoso, solicitó expesamente y obtuvo formalmente el cargo de comisario del Santo Oficio de la Inquisición de la jurisdicción de Aculco, si bien ya antes había actuado como comisario exprofeso para un solo caso. (8) Sin duda los tiempos de Carrillo fueron los más activos en lo que se refiere a denuncias inquisitoriales y nadie mejor que él puede ser llamado "el inquisidor de Aculco" como modernas tradiciones lo han hecho, si bien jamás tuvo tal título sino el mencionado de comisario del Santo Oficio de la Inquisición, que orgullosamente plasmó en el gran cuadro del Privilegio Sabatino ubicado en la parroquia. El presbitero don Juan José Pichardo ejerció como notario suyo al principio de su encomienda. (9)
En el ejercicio de esa tarea, a Carrillo le correspondió investigar diversos asuntos interesantes, por ejemplo el de Petra, una esclava denunciada en 1795 por doña Xaviera Basurto (esposa del labrador don Ciriaco de la Cueva) por decir que no había Infierno, cuyo caso no llegó a concretarse porque la acusada falleció (10). O el de fray José de Lima, religioso mercedario que en la cuaresma de 1786 fue a Aculco para ayudar en los servicios de la iglesia y más tarde se le acusó por "solicitante", es decir, por pedir favores sexuales en el confesionario (11). Ese mismo año, el bilbaíno Manuel Bernaola fue acusado por don Juan José Jiménez y Peñaranda, teniente del partido de Aculco -a quien servía como amanuense- por sus proposiciones heréticas. (12) También atendió la denuncia de la castiza Rita María de la Trinidad Millán, vecina del pueblo, contra Jorge Melgarejo, a quien escuchó proferir "cosas nada conformes a la santidad de nuestra santa Fe" en 1787. (13) Ese mismo año, se denunció a José Ignacio Basurto, joven que comenzaba su carrera clerical como acólito "a título de idioma otomí" (es decir, por conocer esa lengua) y sin tener las órdenes sacerdotales se atrevió a confesar a una india. (14)
En 1790 hubo otro caso de "denuncia espontánea": la de Inés Luisa Sánchez, esclava soltera de don Manuel García, quien se acusó a sí misma de "herejía mixta", término que se refiere a que creía y había manifestado cosas contrarias a la fe sabiendo que lo eran. El propio cura Carrillo solicitó facultad para absolverla de este "crimen", por lo que seguramente no era asunto de importancia ni ameritó mayores investigaciones, aunque al parecer el perdón se retardó hasta 1793, cuando fue absuelta ad cautelam (es decir, con reservas). (15)
En 1792, fue María Tiburcia Mendoza quien denunció a José Antonio Millán, alias Vértiz, no tanto por solicitarla lujuriosamente "para cosas torpes", sino por otras "proposiciones" blasfemas o heréticas que lo oyó proferir. (16) Pero quizá el caso más interesante en tiempos de Carrillo fue el del negro, ciego y manco José Manuel, esclavo de doña Micaela de Terreros, a quien se tenía por difusor de supersticiones y que por ello fue denunciado en 1792 en Aculco, aunque los hechos habían tenido lugar diez años atrás en Púcuaro, Michoacán (17). Según el historiador José Antonio González, quien ha profundizado en este caso, se trata de un caso sumamente interesante de "magia amorosa, donde se combinaron las técnicas de la ventriloquía, el empleo de la chuparrosa como amuleto erótico, la ingestión de un alucinógeno para tener visiones y potenciar poderes espirituales y que se concretaron en una seducción mágica". Te recomiendo mucho que leas lo escrito por González en su blog sobre este asunto inquisitorial, pues ayuda a conocer mucho de las supersticiones de la gente de esa época. Lo puedes encontrar aquí: "La chuparrosa parlante del ciego José Manuel".
Al año siguiente, el padre Carrillo atendió un nuevo caso de denuncia espontánea por la que también solicitó facultades para absolver a la penitente. Se trataba de la española María Antonia Morales, culpable de herejía mixta. (18) También herética fue la expresión que oyeron proferir a Vicente Morales, de tan sólo 15 años, cuando dijo "que no creía cómo sería eso de la resurrección de la carne, o que no creía eso", lo que le valió una denuncia también en 1793. (19) En 1794, el comisario del Santo Oficio en Aculco se ocupó de tres casos de denuncias espontáneas por herejía mixta: la de la española soltera María Teresa Hernández, que vivía en la calle Real a la salida del pueblo; la de la también española Rosalía Garfias, y la de la doncella Rita Morales, que hizo a través del bachiller don Ignacio Ruiz Peña, sacerdote avencidado en Aculco que aparece en los documentos también como comisario inquisitorial y a quien en 1798 se le concedieron facultades para absolver a la acusada. El fiscal de la Inquisición, José de Pereda y Chávez, anotó que Rita había confesado "varios errores y disparates que, según su tenor, parece maniática". (20) Llama la atención ciertamente que estas autoinculpaciones sean en todos estos casos hechas por mujeres.
Un caso algo distinto fue el denunciado por doña María Desideria Alarcón en 1795. La mujer no vivía en Aculco, sino en la Ciudad de México, en la esquina de Pacheco (por otro nombre Puente de Santiaguito), pero era natural de ese pueblo. Ella acusó a un hombre que habitaba en el entonces pueblo de Tacuba, "quien hablaba cosas horrorosas y se limpiaba por las asentaderas con una estampa de la virgen de Guadalupe". (21)
Curiosamente, varios casos relacionados con brujería de los que ya les he platicado en este blog (el brujo Alejandro, del que se decía que hablaba con los animales, y las tres brujas indígenas) y que por su naturaleza podrían creerse materia de proceso inquisitorial no ameritaron que los párrocos de Aculco los turnaran a las autoridades superiores de la Inquisición. ¿Por qué? Primero, porque se trataba de indios no sujetos al tribunal, pero quizá también porque a aquellas alturas del siglo XVIII la creencia en hechicerías se iba teniendo más por supersticiosa que por real.
Ya en el siglo XIX, en 1804, se sabe que existió una causa contra un tal Mario Antonio Urquiza, pero sólo sobrevive la carta en que los inquisidores apremiaron a don Luis Carrillo a darle curso, temiendo que hubiera caído en el olvido. (22) Pocos años después, durante la Guerra de Independencia, se tiene noticia de un último caso de la Inquisición relacionado con Aculco: se trata del proceso contra el franciscano fray José de Lugo y Luna "por proposiciones heréticas y revolucionario", pues este sacerdote había escapado del convento de Toluca y se había unido a los insurgentes: "destinado de capellán a San Jerónimo Aculco bajo las órdenes del Coronel Insurgente apellidado Polo, en cuya compañía vivió tres meses en el Cerro Ñadó donde sólo decía Misa, e hizo un Matrimonio”. (23)
Seguramente muy pocos entre esta veintena de casos relacionados con Aculco implicaron medidas severas por parte de la Inquisición. Si acaso dos o tres de los acusados llegaron quizá a pisar las cárceles de este tribunal. Ninguno, por cierto, recibió como condena la pena capital.
El archivo de la parroquia de Aculco resguardaba documentos relacionados con estos y otros casos inquisitoriales. Hace bastantes años alguien cercano me comentó que tales documentos habrían sido destruidos intencionalmente hace muchos años y ciertamente ya no existen. Cierta tradición no muy extendida (y que quizá tiene apenas unas tres décadas) ha dado en llamar al inmueble ubicado en la calle Juárez número 2 la "casa de la Inquisición" o "casa del inquisidor", pero en realidad nada parece vincularla con ese tribunal ni con los comisarios del Santo Oficio que ejercieron sus funciones en el pueblo. Pero quizá alguien logre en el futuro hallar esa liga.
NOTAS:
(1) Miranda Ojeda, Pedro. "La articulación de las comisarías dependientes en los distritos del Santo Oficio de Nueva España, 1611-1662", en Desacatos número 69, mayo-agosto 2022, pp. 106-123.
(2) Archivo General de la Nación (AGN), Inquisición, vol. 818, exp. 22, f. 429 a 432.
(3) AGN, Inquisición, vol. 847, exp. 921, f. 216.
(4) AGN, Inquisición, vol. 1175, exp. 18, f. 179-183.
(5) AGN, Inquisición, vol. 1111, exp. 2. f. 2.
(6) AGN, Inquisición, vol. 1167, exp. 7, f. 80-142 y exp. 7B, f. 202-239.
(7) AGN, Inquisición, vol. 1214, exp. 2, f. 11-15.
(8) AGN, Inquisición, vol. 1216, exp. 2, f. 115-119; vol. 1217, exp. 15, f. 198-199; vol. 1272, exp. 1, f. 1-7.
(9) AGN, Inquisición, vol. 1217, exp. 15, f. 198-199.
(10) AGN, Inquisición, vol. 1380, exp. 19, f. 378-381.
(11) AGN, Inquisición, vol. 1272, exp. 1, f. 1-7.
(12) AGN, Inquisición, vol. 1203, exp. 8, f. 51-91.
(13) AGN, Inquisición, vol. 1066, exp. 14, f. 335-338.
(14) AGN, Inquisición, vol. 998, exp. 11, f. 137-141.
(15) AGN, Inquisición, vol. 1304, exp. 1, f. 1-2; vol. 1319, exp. 14, f. 1-3; vol. 1302, exp. 15, f. 1-4.
(16) AGN, Inquisición, vol. 1193, exp. 24, f. 269-274.
(17) AGN, Inquisición, vol. 1358, exp. 8, f. 195-196.
(18) AGN, Inquisición, vol. 1338, exp. 4, f. 105-125; vol. 1340, exp. 10, f. 1-8.
(19) AGN, Inquisición, vol. 1351, exp. 9, f. 1-7.
(20) AGN, Inquisición, vol 1337, exp. 13, f- 1-5; vol. 1337, exp. 14, f. 1-3; vol. 1389, exp. 2, f. 14-20; vo. 1199, exp. 11, f. 52-53. Libro del Fiscal 1794-1815, Biblioteca Lafragua, BUAP, registro 1154.
(21) AGN, Inquisición, vol. 1373, exp. 22, f. 249-257.
(22) AGN, Indiferente Virreinal, caja 5486, exp. 75, f. 1.
(23) AGN, Inquisición, vol. 462, exp. 91. f. 27. Transcripción tomada de “Relación de la causa de Fray José de Lugo y Luna, por proposiciones heréticas y revolucionario”, en Boletín del Archivo General de la Nación. Tomo III, julio, agosto y septiembre de 1932, número 3, p. 346.