martes, 29 de agosto de 2023

Cuando se necesitaba permiso para montar a caballo

Factores muy diversos contribuyeron a la conquista española del Imperio Mexica. Los historiadores solían dar más peso anteriormente a los de tipo tecnológico: las armas de fuego, las espadas de acero, las armaduras, los caballos. Actualmente -sin restar por supuesto importancia a esos factores- se piensa que fue mucho más importante la participación las naciones indígenas que eran sus enemigas o que vivían sometidas a ellos. Así, el número de indígenas aliados a Hernán Cortés habría sido tan grande que por sí mismo habría bastado para vencer a los mexicas.

Con todo, los españoles estaban muy conscientes de que el resplado de tlaxcaltecas, cempoaltecas, huexotzincas, otomíes y otras naciones se había originado en esa superioridad tecnológica, cuando los vieron montar por primera vez aquellos enormes "venados", cuando mostraron que eran dueños del trueno al disparar sus cañones y cuando lucieron sus relucientes armaduras hechas de un metal desconocido en estas tierras. Por ello, en los primeros años de la colonización se expidieron leyes que prohibían a los indios montar a caballo, poseer armas de fuego y vestir a la española.

La prohibición fue, desde el principio, poco aplicable: tlaxcaltecas y otomíes participaron en la conquista del Bajío y del norte de la Nueva España, y para ello usaban armas y caballos, que resultaban indispensables en las enormes extensiones que se iban incorporando al dominio español. Más tarde, se formaron de hecho milicias indígenas a caballo para proteger la frontera norte de las incursiones de los pueblos nómadas, como apaches y comanches. En zonas más pacíficas, el caballo, junto con los burros y las mulas, se convirtió muy rápidamente en compañero de trabajo de indios, mestizos y mulatos que laboraban las haciendas.

Pero la prohibición legal de montar a caballo subsistió y por ello algunos indígenas eran multados por las autoridades de justicia de sus pueblos, especialmente cuando montaban de manera ostentosa. En esos casos, muchos recurrían al virrey de la Nueva España para que les permitiera explícitamente montar a caballo, portar armas y vestir con ropas españolas, ya fuera en atención a su calidad de caciques o indios nobles, o bien por haber participado en la Conquista. La mayor parte de estas licencias se expidieron a partir del último cuarto del siglo XVI y el primero del siglo XVII. Luego, ya a finales del virreinato y a causa de la Guerra de Independencia, el virrey Calleja reactivó la prohibición y obligó a solicitar licencia ya no sólo a los indios, sino a todo aquel que quiera montar fuera de las ciudades y por los caminos, tratando de evitar así el movimiento de los insurgentes.

Para el caso de Aculco, se conservan en el Archivo General de la Nación dos permisos concedidos a indígenas para montar, uno de 1638 a don Pablo López de los Ángeles y otro expedido en 1684 a Juan Nicolás. Aquí transcribo el primer documento:

No. 5. Para que las justicias de Su Majestad no impidan a Pablo López de los Ángeles, del pueblo de Aculco, andar a caballo con silla, freno y espuelas y hábito de español con espada y faga, siendo de calidad la que se refiere.

Don Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, etc. Por cuanto Melchor López de Haro por don Pablo López de los Ángeles, principal y natural del pueblo de San Gerónimo Aculco de la Provincia de Xilotepeque, me ha hecho relación de que el dicho su parte anda en un caballo con silla, freno y espuelas, y para el adorno de su persona anda en hábito de español con espada y daga, tiros y pretinas, y las justicias se lo impiden, y ejecutan penas por ello, en que es agraviado, para cuyo remedio me pidió mandarle a las dichas justicias con graves penas no impidan a dicho su parte lo referido ni le hagan agravio, Y por mí visto en el Juzgado General de los Indios de la Nueva España y el parecer que dio el doctor don P. de Barrio mi asesor en él, por el presente mando a vos cualesquier justicia: no impidáis al concernido andar a caballo y en hábto de español con silla, freno y espuelas, con espada y daga, tiros y pretina, siendo de la calidad que refiere, sin que le haga agravio. Fecho en México a 27 de septiembre de 1638 años. El marqués de Cadereyta. Por mandamiento de Su Excelencia Luis de Tovar Godínez. (AGN, Indios, vol. 11, exp. 5, f. 3v.)

Y acá el segundo:

No. 18. Para que las justicias de Su Majestad y sus ministros no impidan a Juan Nicolás, indio natural del pueblo de San Gerónimo Aculco, y a sus hijos, cosa alguna de las que refiere en conformidad de las reales cédulas que se lo permite, sin que por ello se le cause agravio.

Don Tomás Antonio Lorenzo Manuel Enríquez de la Cerda, conde de Paredes, marqués de la Laguna. Por cuanto ante mí se presentó la petición siguiente: Excelentísimo Señor. José Hidalgo Rangel, por Juan Nicolás, natural del pueblo de San Gerónimo Aculco de la jurisdición de Huichapan. Digo que mi parte y Lázaro de León y Pedro de León, sus hijos, tienen por oficio el curtir corambres que compran de los criadores y obligados del abasto. Y de la corambre que así curten hacen vaquetas, hijuelas *, y obran corazas **, coxinillos *** y otras obras. Y para ello tiene el dicho las herramientas y adherentes necesarios y otras cosas. Y tienen diez mulas de carga con que trajinan en todos los géneros de semilla, frutas y legumbres de la tierra que le son permitidos: chile, maíz, frijol, lenteja, garbanzos, y otras semillas, ropa de la tierra. Y para ello tienen dos mozos arrieros, que ellos como mis partes andan en todas cabalgaduras ensilladas y enfrenadas, y traen espuelas, chuchillos, tijeras, lazos, jáquimas, reatas de cerda y cuero, almudes, cuartillejos, varas de medir, peso y balanzas, y otros aderezos necesarios. Y para que no se le impida el trajino del referido por todos los tianguis y plazas de esta Nueva España, a Vuestra Merced pido y suplico se sirva mandar a los justicias de su majestad y sus ministros no impidan a mi parte cosa alguna de las referidas, ni por ello, ni el vender las obras que así hace de la corambre, se le cause agravio, consientan con las penas, alcabalas [...] José Hidalgo Rangel. = Y por mí visto en el Juzgado General de los Indios, con parecer de mi asesor en él, por el presente mando a las justicias de su magestad y a sus ministros no impidan a Juan Nicolás natural del pueblo de San Gerónimo Aculco, jurisdicción de Huichapan, como a sus hijos cosa alguna de las referidas, en conformidad de la real cédula de su magestad que se lo permite, ni lleven penas, alcabalas, ni otras imposiciones, con apercibimiento de que lo contrario se proveerá de remedio lo que más convenga = A 25 de enero de 1684. El conde de Paredes, marqués de La Laguna. Por mandato de Su Excelencia, don Pedro Velázquez de la Cadena. (AGN, Indios, vol. 28, exp. 18, f. 14-15)

 

* Hijuelas: tiras de cuero; lo que hoy llamaríamos tientos.

** Corazas: piezas de varias capas de cuero que cubrían y formaban parte de la silla de montar.

*** Coxinillos o cojinillos: alforjas que formaban parte de las sillas de montar de la época; corresponden a las cantinas de la silla charra de nuestros tiempos.

Hay diferencias radicales entre estos dos permisos a indios de Aculco, no sólo porque entre ellos hay una distancia de casi medio siglo, sino por la "calidad" de los receptores y las razones por las que se les concedieron. En el primer caso, Pablo López de los Ángeles era un indio cacique a cuyo nombre se le anteponía el "don" y parece no tenía otras razones para montar a caballo, portar armas y vestir a la española que el vanidoso "adorno de su persona". Sin duda, el montar a caballo de esa manera era para él más una forma de mostrarse como miembro de la nobleza indígena que algo especialmente útil. En cambio, Juan Nicolás y sus hijos eran indios "del común", por lo visto trabajadores y activos, que necesitaban el permiso de montar para desarrollar su actividad como curtidores, arrieros y comerciantes. En la historia de Juan Nicolás hay además detalles muy interesantes para la historia de la charrería en Aculco que en otro momento me gustaría comentar, pero por ahora baste poner aquí estas dos historias de jinetes aculquenses del siglo XVII.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.