viernes, 24 de noviembre de 2023

Siete infracciones más al reglamento de imagen urbana de Aculco

Hace varias semanas escribí algunos comentarios a la nueva casa que se levanta en el número 1 de la calle de Iturbide, justamente a espaldas del Palacio Municipal. Una construcción que a algunos les parecerá bonita, pero que en realidad peca de exceso de altura, falta de proporciones en sus puertas y ventanas, y algunos otros defectos. Pero no sólo es eso: un examen detenido de este edificio nos muestra importantes infracciones al Reglamento de imagen urbana de Aculco. Esto resulta muy lamentable pues uno de los mayores valores que tiene el pueblo de Aculco es -o quizá ya debiéramos decir "era"- precisamente su imagen, a la que debe todos sus nombramientos como Pueblo Típico, Pueblo con Encanto, Pueblo Mágico y en parte hasta el de Sitio del Patrimonio Mundial. ¿Por qué nuestras autoridades municipales toleran esto?, ¿por qué se empeñan en que Aculco pierda su belleza y se convierta en un pueblo común, sin la belleza auténtica que lo caracterizaba?

Este inmueble se localiza en la parte más importante del centro histórico de Aculco, dentro del área núcleo establecida en la declaratoria del pueblo como uno de los 60 sitios del Camino Real de Tierra Adentro (CRTA) como parte del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Hasta el año 2010 existió ahí una casa antigua, que fue desmantelada poco a poco. Hasta el año 2022, se conservaba su fachada que contaba con elementos importantes y rescatables, entre ellos un balcón. Todo fue destruido en agosto de ese año. Incluyo aquí algunas fotos de esa destrucción:

El nuevo inmueble construido en ese sitio no conserva nada de aquella casa antigua: ni cantidad o disposición de vanos, ni volúmenes, ni tipo de cubiertas. Incluso la placa de numeración del siglo XIX fue desechada. Infringe además el Reglamento de imagen urbana de Aculco (RIU) en los siguientes puntos:

INFRACCIÓN 1.

La primera infracción en esta lista ocurre por la ocupación del suelo, ya que el RIU indica en su artículo 23, fracción III que no todo el predio puede ser ocupado por construcciones, sino que se debe dejar una parte como zona verde. El inmueble incumple con ello:

III. Toda construcción deberá contar con un área verde la cual podrá ser ajardinada, cuyo porcentaje especificado en la tabla de usos de suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano como área sin construir, para recarga de mantos Acuíferos y conservación del medio ambiente y no deberá ser menor al 10%. En dicha área verde podrá sembrarse con flores, plantas y árboles de la región, a los cuales se les deberá dar mantenimiento y cuidado permanente por parte de los propietarios.

INFRACCIÓN 2.

La segunda violación ocurre por las proporciones y dimensiones de sus vanos. El RIU establece en su artículo 44 que:

I. Las nuevas construcciones deberán de adecuarse en proporción de macizos y vanos, así como al ritmo colindante y en su caso a la tipología de los inmuebles históricos.

II. La dimensión de los vanos deberá ser similar a la de los vanos de las construcciones históricas de la zona.

III. En las fachadas deberán de predominar los macizos sobre vanos.

IV. La proporción de los vanos en las fachadas de los inmuebles, deberán ser en forma vertical (2 a 1) nunca con proporción horizontal.

VIII. Los marcos perimetrales de los vanos en la construcción pueden o no tener molduras, debe ser de diseño sencillo, que no compita con las construcciones anteriores, pudiendo ser abultados o remitidos al paño del muro.

En el inmueble en cuestión, los vanos de la planta alta cumplen relativamente bien con estas indicaciones, si bien su proporción no es estrictamente de 2:1. Sin embargo, incumplen con la fracción VIII, pues su diseño no es de ninguna manera sencillo y sí compite con la sobriedad que muestran la mayor parte de los enmarcamientos de cantera de las construcciones civiles históricas del pueblo.

Lo mismo sucede en la planta baja, donde los marcos carecen también de la sencillez indicada. Pero, además, en esta planta inferior, como se observa claramente hay otras violaciones al RIU: en conjunto, predomina el vano sobre el macizo (fracción III), la proporción de todos los vanos se aleja mucho del 2:1 (ninguna puede considerarse entrada de automóviles, lo que le permitiría una proporción 1:1), y, finalmente, el ritmo que tienen aquí los vanos no se encuentra en los inmuebles históricos de Aculco (fracción I).

INFRACCIÓN 3.

Acerca de los medidores de corriente eléctrica y su ubicación en los inmuebles, el RIU de Aculco establece:

Artículo 43. Las acometidas de alimentación domiciliaria de luz, agua, teléfono y gas deberán estar localizadas de modo que su efecto visual sobre la fachada sea el menor posible, debiendo enviarse la sobre posición o contraposición a elementos arquitectónicos primarios y ser subterráneas u ocultas; los cuadros de medidores, medidores e interruptores correspondientes deberán siempre localizarse ocultas en cajas o nichos que aminoren su presencia visual. Las acometidas de luz, agua y gas deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

En este inmueble, antes que mitigar el efecto de los medidores de corriente eléctrica, se les destacó con un enmarcamiento de cantera, como si se tratara de un elemento ornamental:

INFRACCIÓN 4.

Este inmueble tiene una tercera planta parcialmente remetida de la que hablaré un poco más adelante. Ahora, sólo señalaré que esa tercera planta tiene ventanas que se abren hacia el predio colindante, hacia el norte. Esto viola el artículo 57 del RIU:

Artículo 57. En todas las Zonas, las fachadas de colindancias deberán tener el mismo tratamiento y color que la fachada principal. En las fachadas de colindancia, quedan prohibidas las estructuras visibles y las ventanas y vanos en general.

INFRACCIÓN 5.

La construcción de una tercera planta en inmuebles del centro histórico está permitida en el RIU, lo que considero un grave error ya que la mayoría de las construcciones históricas de Aculco tienen sólo dos plantas, y debería corregirse en el reglamento. A pesar de esto, el Bando Municipal 2023, que es un ordenamiento legal superior al RIU, establece en su artículo 81:

ARTÍCULO 81.- Queda prohibido en la Cabecera Municipal, Zona Conurbada y Vías de Acceso Principales:

I. Construir edificaciones mayores de dos plantas con estilo arquitectónico diferente al estilo típico de la Cabecera Municipal.

De manera que la construcción de una tercera planta puede ser cuestionada y debería serlo en este caso. Ahora bien, por sus características y bajo el RIU, esta tercera planta, al estar remetida del plano de la fachada, se consideraría una terraza y le aplican por ello las normas correspondientes a estas, de las cuales inclumple las siguientes:

Artículo 37. En las Zonas I, II y III, las terrazas techadas generadas con remetimientos deberán cumplir con las siguientes

I.No podrán tener más de 2.50 metros de profundidad respecto del alineamiento de la calle.

IV.Las terrazas en nivel superior deberán estar sostenidas por morillos o por vigas de madera con pecho de paloma, se prohíbe terminantemente el uso de elementos estructurales de concreto o de cualquier otro material. Los morillos y vigas de madera podrán ser de madera de tonos oscuros al natural, de madera tratada con aceite de linaza o de madera pintada de color negro mate.

En las presentes fotografías todavía no se conoce el tipo de cubierta que tendrá esta terraza de la tercera planta, pero nada parece indicar que se tratará de un techo de teja como indica la sugerencia de diseño que aparece en el propio RIU:

Me cuentan ahora que este inmueble estará coronado por un reloj de las dimensiones que tiene nuestro reloj público de 1904, que no está a más de 200 metros de distancia. Me niego a creer que a alguien se le haya ocurrido esta locura, pero en este Aculco que parece decidido a perder su belleza, a abrazar el mal gusto y a convertirse en algo ordinario cuando fue un pueblo particularmente bello, todo es posible.

viernes, 17 de noviembre de 2023

Cinco violaciones al Reglamento de imagen urbana de Aculco

Lo que escribo habitualmente en este blog acerca de los daños que sufre Aculco por el maltrato o destrucción de su arquitectura histórica, o por la construcción de nuevas edificaciones que desvirtúan ese patrimonio, es interpretado muchas veces como una simple opinión subjetiva. Por ello, esta vez decidí tomar el ejemplo de un inmueble que se encuentra en construcción en el centro del pueblo para mostrar objetivamente cómo se incumple en varios puntos con el Reglamento de imagen urbana del municipio (RIU), con el beneplácito de las autoridades locales que por supuesto autorizaron la obra.

El inmueble en cuestión se sitúa en la esquina que forman la avenida Hidalgo y la calle Macario Pérez. Hace ya muchos meses llamé la atención sobre él, pues se edificó con una estructura de acero que contrastaba fuertemente con la arquitectura tradicional de Aculco. Alguien aseguró entonces que no habría problema: que aquella estructura sería recubierta y que esperáramos a verlo concluido, pues el proyecto era muy bueno. Ahora que el edificio está por terminarse podemos ver que ese optimismo no tenía fundamento: el proyecto es malo y viola flagrantemente -como dije antes- el Reglamento de imagen urbana vigente (2021), que se puede consultar aquí. Este reglamento tiene tres objetivos expresados en su artículo 1:

I. Mantener y regular la imagen de Aculco, propia de su condición de pueblo típico del Estado de México, Pueblo con Encanto del Bicentenario y Pueblo patrimonio cultural de la Humanidad.

II. Preservar el patrimonio histórico, su tradición arquitectónica y su título de patrimonio cultural de la Humanidad otorgado por la UNESCO.

III. Normar las especificaciones de las construcciones nuevas, las restauraciones y preservar las existentes.

Hay que hacer notar, además, que este reglamento rige para la todo el territorio municipal y no sólo la cabecera, aunque establece tres zonas: I Centro, II Cabecera municipal y III Zona conurbada. De acuerdo con su artículo 6, que establece los límites entre estas zonas, el inmueble del que estaremos hablando se sitúa en la zona II, como se muestra en el mapa, donde lo he marcado con rojo:

VIOLACIÓN 1.

La primera violación en esta lista ocurre por la ocupación del suelo, ya que el RIU indica en su artículo 23, fracción III que no todo el predio puede ser ocupado por construcciones, sino que se debe dejar una parte como zona verde. El inmueble incumple con ello:

III. Toda construcción deberá contar con un área verde la cual podrá ser ajardinada, cuyo porcentaje especificado en la tabla de usos de suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano como área sin construir, para recarga de mantos Acuíferos y conservación del medio ambiente y no deberá ser menor al 10%. En dicha área verde podrá sembrarse con flores, plantas y árboles de la región, a los cuales se les deberá dar mantenimiento y cuidado permanente por parte de los propietarios.

VIOLACIÓN 2.

En la fachada que da hacia la calle de Macario Pérez, el inmueble cuenta con una doble terraza en sus dos plantas. Se trata de una terraza y no de un portal según el propio RIU pues 1) está dentro de la alineación del predio y 2) no tiene más de 2 m de profundidad (artículo 42, que habla sobre los pórticos o portales). El RIU, en su artículo 37 establece las condiciones con que deben edificarse estas terrazas en las zonas I, II y III. Únicamente citaré las fracciones que se incumplen:

II. Las terrazas techadas en nivel inferior deberán contar con pretiles de por lo menos 30cm de ancho con tratamiento integrado al de la fachada.

IV. Las terrazas en nivel superior deberán estar sostenidas por morillos o por vigas de madera con pecho de paloma, se prohíbe terminantemente el uso de elementos estructurales de concreto o de cualquier otro material. Los morillos y vigas de madera podrán ser de madera de tonos oscuros al natural, de madera tratada con aceite de linaza o de madera pintada de color negro mate.

El RIU, de hecho, incluye un dibujo para indicar gráficamente cómo debe verse una terraza construida bajo esa norma. Es fácil advertir que la terraza superior del inmueble está formada por elementos estructurales de concreto prohibidos en el reglamento.

VIOLACIÓN 3.

En su artículo 42, fracción f, se prohiben las maqrquesinas que se prolongan sobre la vía pública en las tres zonas reglamentadas:

f. No se podrá construir marquesinas o espacios útiles volados sobre la vía pública. En el caso de balcones podrán volarse en las zonas I y II anchos de 20 hasta 60 cm. Estos sólo lo podrán autorizar las Autoridades del Municipio de Aculco e INAH. Según sus facultades. Previo estudio y proyecto.

Esta regla se refuerza en el artículo 46, inciso G ("Se prohíbe la construcción de marquesinas de cualquier tipo"). Es fácil ver que en ambas fachadas del inmueble se construyeron marquesinas que incumplen con esta disposición. Aún en el caso de que la marquesina que da hacia la Avenida Hidalgo fuera considerada un balcón, las marquesinas de la parte superior, al nivel de la azotea infringen el reglamento.

VIOLACIÓN 4.

El siguiente problema con este inmueble son las dimensiones de sus vanos. El RIU en su artículo 44 indica:

I. Las nuevas construcciones deberán de adecuarse en proporción de macizos y vanos, así como al ritmo colindante y en su caso a la tipología de los inmuebles históricos.

II. La dimensión de los vanos deberá ser similar a la de los vanos de las construcciones históricas de la zona.

III. En las fachadas deberán de predominar los macizos sobre vanos.

IV. La proporción de los vanos en las fachadas de los inmuebles, deberán ser en forma vertical (2 a 1) nunca con proporción horizontal.

VI. La separación mínima de los vanos con las colindantes y entre sí, será por lo menos la mitad de la anchura establecida para los mismos.

VIII. Los marcos perimetrales de los vanos en la construcción pueden o no tener molduras, debe ser de diseño sencillo, que no compita con las construcciones anteriores, pudiendo ser abultados o remitidos al paño del muro.

Para mayor claridad, el RIU muestra una imagen de la proporción que deben tener los vanos:

No hay que explicarlo mucho: en el inmueble todos los vanos incumplen con el reglamento: su proporción no es 1:2 sino que tienden a ser un cuadrado, la distancia entre ellos no llega a la mitad de su anchura lo que determina que en las fachadas predominan los vanos sobre el macizo y, finalmente, sus molduras compiten con los inmuebles históricos y tradicionales del pueblo pues son de cantera negra, ajena totalmente a los materiales locales (el artículo 21 del mismo ordenamiento indica el uso en las fachadas de "materiales naturales de la región"). En esto último, el propio reglamento indica los tonos con un dibujo:

Por cierto, nótese en la siguiente imagen que los vanos de la planta baja hacia la Avenida Hidalgo tenían en una etapa anterior de la construcción forma horizontal y dimensiones distintas (también violatorias del reglamento), y ahora se han modificado. ¿El constructor modificó por su cuenta esas dimensiones, contra lo que le permite su licencia de construcción?

VIOLACIÓN 5.

El remate del inmueble en su azotea incumple de diversas maneras con el RIU. La primera son esos remates almenados que violan lo dispuesto en el artículo 55 del RIU:

Artículo 55. Las fachadas podrán tener diversos elementos secundarios de carácter constructivo o decorativo siempre y cuando se compruebe la existencia de estos en construcciones históricas; los cuales deberán realizarse con materiales pétreos, de tabique o ladrillo de barro recocido no vidriado, tejas, moldeados de yeso o de mezcla, acabados con pintura blanca, y colores tierra o con madera. No podrán proyectarse más de 25cm respecto del alineamiento. En caso de calles los remates serán los predominantes con previo estudio del proyecto por la autoridad Municipal y el INAH.

Estos remates están construidos en concreto, difieren en sus proporciones de los que existen en construcciones históricas. Pero hay más. Parece ser que entre estos remates almenados se colocará una reja de hierro, lo que está prohibido en el RIU:

Artículo 70. En cubiertas planas horizontales ya sea que se trate de terrazas o azoteas se deberán usar acabados de losetas de barro o ladrillo común. En todos los casos deberán utilizarse pretiles de mampostería con características de diseño y acabados consecuentes con los lineamientos relativos a fachada, quedando prohibida la utilización de acabados metálicos. También queda prohibido sacar tubos de desagüe de las cubiertas hacia la vialidad.

El reglamento incluso ofrece una imagen para ilustrar este punto acerca de cómo debe ser el remate de las azoteas:

Estas son las violaciones que se pueden advertir hasta este momento en el inmueble de la esquina de Avenida Hidalgo y Macario Pérez. Falta por supuesto verlo terminado y no descarto que se puedan descubrir entonces más infracciones al reglamento de Imagen Urbana de Aculco. Por supuesto, todo este estudio se va a convertir en una denuncia ya no al Ayuntamiento, sino a las autoridades superiores.

sábado, 4 de noviembre de 2023

El olvidado ferrocarril de Arroyozarco

El ferrocarril de Arroyozarco comenzó a construirse muy tardíamente, hasta la década de 1920. En este aspecto la hacienda se rezagó casi tres décadas respecto de otras propiedades de la zona -como la hacienda de Ñadó- que eran servidas por vías férreas desde finales del siglo XIX. La idea de construir un ferrocarril en Arroyozarco había sido, sin embargo, muy vieja: desde antes de 1885 existía un proyecto propuesto por Rudolph Fink para enlazar esa propiedad con Polotitlán o Cazadero pasando por Aculco, pero nunca llegó a realizarse.

Fue hasta después del fin de la Revolución cuando finalmente se decidió tender las vías de un nuevo ferrocarril en Arroyozarco. No lo hizo directamente la hacienda, sino la sociedad anónima Bucio Timber & Railway Co. LTD (a la que solían referirse por su traducción literal: Compañía Maderera y Ferrocarrilera de Bucio): una empresa con personalidad jurídica propia, formada por los herederos de Arroyozarco -las dos hijas de la dueña y sus respectivos esposos- para la explotación de madera y carbón en los montes boscosos que poseía la finca. Con este fin -y también con el de disminuir su enorme extensión ante la amenaza creciente de una expropiación de tierras- Arroyozarco vendió a la compañía 1,971 hectáreas en los montes de Timilpan (precisamente el rancho llamado de Bucio), así como el Cerro de la Virgen, el monte de San Nicolás, El Apeloteado y Madó. La estrategia de interponer tierras "vendidas" entre el núcleo de Arroyozarco y las comunidades agrarias que pedían ejidos quedó de manifiesto en los años siguientes:

El señor Enrique Landa B., representante, de la sucesión de la señora María Dolores Rozas de Verdugo, propietaria de la hacienda de Arroyozarco, expuso que dicha propiedad no es colindante con el pueblo, pues está de por medio el rancho de Xhinte, y que de resolverse favorablemente la petición de tierras se violarían el artículo 30. de la Ley de 6 de enero de 1915 y la fracción 1, del 27 de la Constitución Federal, cuyas disposiciones ordenan que las tierras para dotación se tomarán de las propiedades inmediatas que colinden con los pueblos interesados; que a las tierras más cercanas a San Bartolomé Morelos hay una distancia no menor de 10 kilómetros, siendo de montes, de las cuales el pueblo solicitante tiene una gran extensión; que los montes de la antigua hacienda de Arroyozarco pertenecen ahora a la Compañía Maderera y Ferrocarrilera de Bucio.

Las obras del ferrocarril iniciaron al parecer en 1923, aunque fue hasta 1924 que la Bucio Timber (constituida oficialmente el 29 de mayo de ese año) obtuvo del Gobierno el permiso para construir los 27 kilómetros de vía que unieron su explotación forestal con la estación de Dañú, estado de Hidalgo, del Ferrocarril Central Mexicano. Al frente de la empresa estaba el licenciado Enrique Landa Berriozábal, esposo de Guadalupe Verdugo Rozas, una de las dueñas de Arroyozarco tras la muerte en 1921 de su madre, doña Dolores Rozas de Verdugo. Actuaba como apoderado Enrique J. Unhik Manfred, esposo de Mercedes, hermana de Landa.

Por un bosquejo de la Baldwin Locomotive Works hecho a petición de la compañía de Bucio, sabemos cómo fue posiblemente una de las máquinas de este ferrocarril: se trata de una locomotora de diez ruedas ("ten-wheeler") de clase 10 30 D (diez ruedas, cilindro de 30 pulgadas y tres ejes de ruedas mostrices) y configuración 4-6-0, que utilizaría petróleo como combustible y circularía por una vía de 4 pies, 8 y media pulgadas.

En Arroyozarco se adaptó una gran troje en la parte más vieja del casco como taller y garaje de las locomotoras, y para ello se le abrieron dos enormes accesos con jambas de ladrillo y cerramientos curvos de cantera. Se construyeron por supuesto terraplenes, puentes y otras infraestructuras, de las que sólo quedan unos pocos restos, como los estribos y tajamares de un puente sobre el río, aguas abajo de donde se encuentra el Hotel de Diligencias. Las oficinas de la empresa del ferrocarril se organizaron en la vieja casa familiar de los Rozas, en la calle Tercera de Capuchinas 8, después Veustiano Carranza 65, en la Ciudad de México. En Bucio, aparte del aserradero, se estableció un vivero fotestal de 12 hectáreas, con casa habitación y manantial propio, para ir repoblando los montes conforme se fueran talando.

Desde el principio la empresa era arriesgada y apenas duró unos años. Su principal problema fue el de la tierra, pues las comunidades aledañas la reclamaban en vía de restitución o de dotación para conformar ejidos. Ya en marzo de 1916, los vecinos de San Miguel Acambay habían solicitado una dotación de ejidos en los terrenos que adquirió la Bucio Timber. Nuevas solicitudes de tierras se fueron agolpando en los años siguientes, como la que hicieron en 1927 los vecinos de San Marcos Tlazalpa. Aunque los dueños argumentaban que al tratarse de una unidad industrial en explotación quedaba amparada por la fracción 1V del artículo 14 del Reglamento Agrario, la defensa fue infructuosa: en 1935 el rancho de Bucio fue afectado definitivamente por el reparto agrario.

Muy rápido se desvaneció el recuerdo de este tren, en parte por su corta duración pero también por la desaparición casi completa de sus vestigios. Los archivos también son escasos en documentos que nos hablen de los diez años en que funcionó. Es, sin duda, una de esas historias de las que se sabe muy poco, pero de las que se puede estar seguro que con el tiempo y un poco de paciencia iremos sabiendo más.

 

FUENTES

La fuente principal para este texto es lo que escribí en mi libro Arroyozarco, puerta de Tierra Adentro (Instituto Mexiquense de Cultura, 2003), pp. 255 y 279-291. Además, usé otras fuentes que aquí se enlistan:

- Boletín del Departamento forestal y de caza y pesca, Tomo I, 1935, p. 78.

- Bucio Timber and Railway Company, Ltd., Sketch No. 7539. DeGolyer Library, Southern Methodist University.

- Diario Oficial de la Federación, sábado 23 de enero de 1926, pp. 318-320.

- Diario Oficial de la Federación, jueves 13 de octubre de 1927, p. 6.

- Diario Oficial de la Federación, sábado 25 de agosto de 1928, pp. 5-8.

- Diario Oficial de la Federación, viernes 15 de noviembre de 1929, pp. 1-3.

- Geneanet: Guillermo Enrique Landa Berriozábal, disponible en: https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=en&n=landa+berriozabal&oc=0&p=guillermo+enrique (consulta: 3 de noviembre de 2023).