domingo, 12 de enero de 2014

1794: Cuando las diligencias comenzaron a correr por el Camino de Tierra Adentro

Aunque se trataba de uno de los caminos más transitados de la Nueva España, el Camino Real de Tierra Adentro careció hasta fines del siglo XVIII de un servicio formal de transporte de pasajeros en todos sus ramales y rutas. La mayoría de quienes emprendían el viaje por él lo hacían acompañando los convoyes de plata, a los arrieros que transportaban todo tipo de mercancías desde y hacia el interior del país, fletando algún coche en negocios dedicados a ello si pretendían viajar con mayor comodidad o en compañía, o arriesgando la bolsa y el pellejo ante algún asaltante al cabalgar solos. No pocos entre los viajeros que recorrieron este camino deben haberlo hecho simple y sencillamente a pie, al no tener más remedio por sus escasos recursos o su humildad, en el caso de los frailes.

Fue hasta el año de 1794 cuando el virrey conde de Revillagigedo autorizó un servicio de "coches de providencia" (como se les llamaba entonces a los carruajes de servicio público) para que se estableciera una ruta con itinerario fijo, paradas obligatorias y fechas específicas que reguló el transporte de pasajeros entre las ciudades de México y Guadalajara, y que pasaba naturalmente por Arroyozarco. Nació así el legendario servicio de diligencias que tuvo tan gran importancia a lo largo del siglo XIX y hasta la década de 1880, cuando el ferrocarril lo volvió obsoleto y lo relegó al olvido.

Las reglas bajo las cuales operó en un principio este servicio de diligencias resultan sumamente curiosas. En particular, la manera de dividir el peaje entre los pasajeros y el que éstos estuvieran obligados a cubir la manutención del cochero y sus ayudantes. Pero el propio lector tendrá oportunidad de hallar estos y muchos otros detalles de interés en el propio Reglamento, que copio a continuación respetando su ortografía original:

Deseando el Asentista de los Coches de providencia se extienda el beneficio de ellos á uno ú otro Lugar del Reyno, ha conseguido que el Exmo. Señor Virrey Conde de Revilla Gigedo le haya concedido su Superior permiso y ampliado el privilegio para que desde luego pueda poner Coches de camino, que mensual ó semanariamente salgan para Perote y Gualaxara baxo las condiciones que previene el siguiente Reglamento, dexando siempre en su libertad a los que no les acomoden, para que fleten los Coches como ha sido costumbre en las casas destinadas a este género de comercio.

1. El Coche de Providencia para la ruta de Guadalaxara deberá ser de cortinas, con camisa, fuerte en todas sus partes, y habilitado de aquellas piezas manuables que más comúnmente se necesitan en los caminos para una pronta composición; saldrán de esta Capital todos los días primeros de mes, comenzando en el de Marzo próximo, con doce mulas de tiro y dos Cocheros, y no llevará más carga que la que corresponda á quatro arrobas por cada individuo y lo que pueda acomodarse de cosas manuables, como chocolate, dulce y ropa limpia en los caxones que formarán los quatro asientos, cuyas llaves se entregarán á ios individuos que los ocupen, para su mayor seguridad.

2. Hará precisamente la caminata en doce días, terminando la primera jornada en Huehuetoca, la segunda en Tula, la tercera en Arroyosarco, la quarta en San Juan del Río, la quinta en Querétaro, la sexta en Celaya, la séptima en Yrapuato, la octava en Horcones, la nona en Frías, la décima en Cerrogordo, la undécima en Zapotlán y la última en Guadalaxara, de donde no pasará por ningún motivo.

3. Respecto á qué este Coche debe regresar á México el día 16 del mismo mes en que emprendió su marcha para Guadalaxara, y que según las jornadas que van apuntadas sólo viene á tener el descanso de tres días, no se concederá á ninguno de los Sujetos que lo fleten detenerse en alguno de estos parages pues á mas de que resultarían más días de camino, estorbaría que uno ú otro individuo que espere el Coche en algún paraje para introducirse en él, habiendo lugar vacío, lo pueda verificar y asimismo que en las Posadas y Mesones del tránsito se inutilizen las prevenciones de comidas y cenas que es regular dispongan seguros del arribo del Coche á ellas en los días determinados.

4. Sin embargo, si por algún motivo extraordinario, y que no pueda remediarse, se atrasare el Coche en alguna jornada, se reemplazará aquel día con uno de los de descanso, á fin de que no haya novedad que perjudique los cálculos de los Viajantes en los días asignados al regreso.

5. Éstos Coches se fletarán por asientos para la mayor comodidad del Público en orden á su precio: por ningún motivo admitirán á mas de quatro Personas; y habrán de ir y volver en los días asignados, bien haya una persona solamente, dos, tres o los quatro que pueden ocuparle.

6. Fletándolo una sola Persona deberá pagar 200 pesos; siendo dos 105 cada una; siendo tres a 75; y siendo las quatro á 63 pesos 4 reales, que hacen 250 pesos entre todas; precio el más baxo en que hasta ahora se ha fletado un Coche para Guadalaxara, aunque sea para una sola Persona; y sean las que fueren, la mantención de los Cocheros (que son tres reales diarios a cada uno) siempre ha de ser de cuenta de los que fleten el Coche, como ha sido costumbre, y a excepción de esto, toda la paga anticipada.

7. Siempre que el Coche salga ocupado de esta Ciudad, ó de la de su regreso, con menos de quatro Personas, deberán estar entendidas las que lo hubieren fletado, que por ningun motivo pueden estorbar, (y mucho menos los Cocheros) que en los parages del tránsito se ocupen los lugares vacíos por las Personas que lo soliciten, una vez que paguen anticipadamente lo que corresponda á los días que juzguen acompañarles, cuyos valores van asignados al fin de este reglamento con bastante claridad, para ahorrar á todos trabajo y disputas. Y para que á la salida de aquella Posada donde alguno se agregare no se ofrezca detención, se procurará en la noche precedente dexar efectuada la agregación, y prevenida la carga.

8. Si por ir con mayor comodidad quiere una Persona pagar los quatro asientos, aunque solo ocupe tres, dos ó uno, no se le embarazará, y se le dará una una Boleta ó Recibo impreso (como también á quantos ocupen ios Coches) en que se exprese haber pagado los quatro asientos, con la qual podrá satisfacer al que acaso quiera agregársele en el camino viendo lugar vacío, pues en tales circunstancias se deben tener por ocupados, y puede proceder con entera libertad para darlo o negarlo.

9. Fletado el Coche por un solo individuo, podrá conducir en él hasta la mitad de la carga asignada, que son ocho arrobas; fletado por dos, cinco arrobas cada uno; y fletado por tres, á quatro y media cada uno, para dar lugar a la carga del que pueda agregarse en el camino.

10. Si fletado el Coche por una, dos ó tres Personas para ir á Guadalaxara, solicita otra ú otras ocupar los asientos sobrantes para que las conduzcan á Querétaro u otro Lugar del tránsito, pagarán todas á prorrata lo que les corresponda como que solo fueran á Querétaro, y después también á prorrata lo que corresponda á las que continúen hasta Guadalaxara; v. gr. Fletado el Coche para que conduzca tres Personas á Guadalaxara, se agrega otra que sólo quiere ir á Celaya, que está puntualmente en la mitad del camino: pues deberán pagar entre las quatro 125 pesos correspondientes á la mitad del camino de Guadalaxara, y luego entre las tres que lo continúan 113 ps.,4 rs. que es la mitad de los 225 pesos en que se fletará el Coche quando salga de México con tres individuos. Otro exemplo; Fletado el Coche por una sola Persona para ir á Guadalaxara, quieren, acompañarlo otras dos hasta S. Juan del Rio; pues pagados entre las tres 75 pesos, correspondientes a la tercia parte del camino, donde se halla este Lugar, deberá pagar la que sigue hasta Guadalaxara otros 133 ps. 2 1/2 reales, y en este caso le sale a esta todo el viaje por 158 pesos 2 1/2 reales.

11. Queriendo dar el Asentista una prueba nada equívoca de que más que su beneficio procura el del Común, declara, que si fletado un Coche para Guadalaxara por uno ó mas individuos, se le agregan otros en alguna de las jornadas para seguir adelante, la que á estos pertenezca pagar se reparta por iguales partes entre los que salieron de México, aunque bien tirada la cuenta debía ir á la parte el Asentista, puesto que el valor de los fletes sube á proporción de los individuos que ocupan el Coche, y en este caso no se verifica. Bien que le serán responsables de la conciencia los que con dañada intención solo fleten el Coche para los que salgan de México, sabiendo que desde la segunda ú otra jornada debe acompañarles otro individuo, en que ya no es contingente su agregación.

12. Todo quanto va advertido para la ida á Guadalaxara, se debe entender para el regreso, á excepción del valor de los fletes, que son absolutamente la mitad: á saber: 100 pesos por una sola Persona, 105 siendo dos, 112 pesos 4 reales siendo tres, y 125 siendo quatro; no entendiéndose en esto el diario de los Cocheros, que á la ida y vuelta es el mismo, y siempre de cuenta de los que fletan el Coche.

13. El Coche para Perote saldrá de esta Capital también el día primero de cada mes: tornará el día 8: volverá á salir el 15, y tornará el 22; bien que en el mes de Marzo próximo sólo hará el segundo viage de ida y vuelta. Terminará su primer jornada en Otumba: la segunda en Buenavista, la tercera en Jonguito, y la quarta en Perote, donde se entregarán al Cochero principal los valores de los regresos, recogiendo de él los correspondientes Recibos. Será su precio para una Persona 70 pesos, para dos 76, para tres 82, y para quatro 90; á la vuelta para una Persona 35, para dos 38, para tres 41, y para quatro 45; advirtiéndose que quanto se ha dicho para el viage de Guadalaxara deberá entenderse con identidad para éste; á saber: que no yendo pagados los quatro asientos, debe admitirse al que lo solicite, cobrando y repartiendo á prorrata lo que le corresponda dar entre los que iban ocupando los otros asientos; que la manutención de los Cocheros es de cuenta de los que fletan el Coche; y que por ningún motivo deben atrasarse las jornadas; pues consultando con esto no se ha elegido el rumbo de Puebla, que aunque ofrece más proporción de Viageros, consta de mas jornadas, y por consecuencia ofrece mayores gastos en todo el camino.

El Exmo. Señor Virrey, propenso siempre á proteger los pensamientos útiles á la causa pública, no solo se ha servido aprobar el Reglamento precedente, y conceder al Asentista su permiso para que lo publique por medio de la Gazeta, sino que ha expedido las órdenes mas estrechas á los Señores Intendentes y á los Subdelegados del tránsito de una y otra carrera, para que teniendo presente lo prevenido en los artículos 64 y 66 de la Real Ordenanza de Intendencias, en orden al reparo de puentes y caminos públicos, aseo, capacidad y limpieza de las posadas, ventas y mesones, provisión de víveres, camas y lo demás preciso al buen hospedage, velen y zelen con la mayor eficacia y esmero para la comodidad, asistencia y alivio de los caminantes á la menos costa posible, confiando que mediante el zelo de dichos Señores Intendentes y Justicias en hacerlas observar y cumplir, sin dar lugar á justas quexas de los caminantes, se logrará uno de los mas importantes beneficios, digno de agregarse á los muchos que ha recibido el público en todos ramos y materias en el tiempo del feliz gobierno de S.E.

FUENTE: Gazeta de México del martes 18 de febrero de 1794, tomo VI, núm, 7, p. 51-54.