A lo largo de casi todo el Virreinato, los cabildos de los pueblos de la Nueva España acostumbraban guardar sus fondos numerarios y los documentos que acreditaban la propiedad de sus bienes comunales en grandes arcones de madera con tres cerraduras. Cada una de ellas se abría con una llave propia, y las tres llaves quedaban en poder de tres distintas autoridades, asegurando así que sólo por consenso podía disponerse del dinero o extraerse los papeles. A esos arcones se les llamaba “arca de comunidad” o “caja de comunidad”. Esto seguía lo ordenado en las Leyes de Indias, que indicaban:
En las cajas de comunidad han de entrar todos los bienes, que el cuerpo y colección de indios de cada pueblo tuviere, para que de allí se gaste lo preciso en beneficio común de todos, y se atienda a su conservación, y aumento, y todo lo demás que convenga, distribuyéndolo por libranzas, buena cuenta y razón y asimismo las escrituras y recaudos por donde constare de su caudal y efectos. (Recopilación de Leyes de Indias, 5ª ed., Libro V, Tit. IV, Ley II, Madrid, Boix, 1841, p. 232.)
Los fondos de las arcas de la comunidad se destinaban al sostenimiento de los servicios básicos y la infraestructura del pueblo, como la construcción y mantenimiento de edificios, caminos y puentes. También para financiar festividades, socorrer a los miembros de la comunidad en situaciones como hambrunas, epidemias o desastres naturales, financiar los procesos legales y la defensa de las tierras comunales y a veces para completar el pago de tributos. Las cajas de comunidad estaban sujetas a la vigilancia de las autoridades superiores: alcaldes mayores, el virrey y la Audiencia de México. Sin embargo, en la práctica los oficiales de república, con el gobernador a la cabeza, administraban con gran libertad esos bienes y sólo a finales de la Colonia las autoridades españolas comenzaron a controlar más estrictamente los gastos. Aunque Aculco no contó con un gobernador indígena hasta 1803, pues hasta entonces dependía de Jilotepec, sí tenía autoridades propias, si bien subordinadas al gobernador de aquella cabecera, y poseyó su propia arca de comunidad desde tiempos remotos, la cual se guardaba en las Casas Reales, el equivalente a lo que hoy sería un palacio municipal.
Gracias a un proceso legal de finales del siglo XVIII, conocemos qué guardaba el arca de comunidad de Aculco hace casi 250 años. Esto es así porque en 1782 las autoridades del pueblo solicitaron al virrey que se les deslindaran sus tierras de acuerdo con los títulos que guardaban en su caja. De tal manera, el teniente de Justicia de la provincia, Juan de Verroja Albiz, se dirigió a Aculco a finales del mes de agosto para inventariar los papeles que poseía la república de naturales del pueblo. El documento que registra este inventario es en realidad breve, pero nos revela detalles muy valiosos para la historia de nuestro pueblo:
[En] el pueblo de Aculco, distante de la cabecera de Xilotepeque ocho leguas, en treinta y uno de agosto de mil setecientos ochenta y dos años. Yo, don Juan de Verroja Albiz, teniente general de esta provincia y su jurisdicción de Huichapan, confirmado por el excelentísimo señor virrey, gobernador y capitán general de la provincias de los reinos de esta Nueva España, en virtud de lo superiormente preceptuado por el excelentísimo señor, en el precedente despacho. Presentes el señor licenciado don José Moreno, cura y juez eclesiástico de este partido, Don Juan José Jaimes y Peñaranda, apoderado del común y naturales, el alcalde de primer voto Manuel de la Cruz, Francisco Nicolás, alcalde segundo, Francisco Pascual, tercero, Pascual Nicolás, regidor, Andrés González, escribano de República y Juan José del Castillo, que hizo oficio de intérprete, y a todos doy fe de conocer. Procedí estando el arca de comunidad en estas Casas Reales, a que se abriese, notificándole a ruego y encargo a dicho señor licenciado don José Moreno diese su venia y llave que para en su poder, de las tres de que se compone sus cerraduras, que manifestó y así mismo a el alcalde Manuel de la Cruz, para que exhibiere la otra llave que le corresponde. Y por cuanto no se encuentra la otra llave, que debía parar en poder de mi alcalde mayor, capitán don Francisco Antonio Cossío Velarde, y por su recibo no habérmela dejado, determiné por que no se demorase esta diligencia se abriese dicha arca y se formase o fabricase nueva llave, para que [...] este acta a las providencias que fueren necesarias se manifieste. Y constando que los papeles y documentos que en ella se encierran, son sobre tierras y a beneficio de este común, se sacaron los siguientes que van inventariados, y se le entregaron a el enunciado señor licenciado don José Moreno.
Primeramente, un cuaderno de la fondacion [sic] de este pueblo de Aculco, con Real Cédula inserta, en fojas seis.
Ítem, un quaderno de los títulos del pueblo de Aculco, en veinte y una fojas útiles.
Ítem, un cuaderno de los títulos del pueblo de Santa Ana, en fojas cinco, muy maltratado.
Ítem, una escritura de venta de una caballeria de tierra pertenecientes a los naturales del Pueblo de San Lucas, en fojas cuatro.
Ítem, un cuaderno de títulos de los naturales del pueblo de Santa María, en fojas doce maltratadas.
Quedando en dicha arca las diligencias de visita hechas por dicho mi alcalde mayor, que constan en fojas siete, en las que consta haber encerrado en dicha arca la cantidad de trescientos treinta y seis pesos, tres y medio reales, según la diligencia practicada a los diez y seis de agosto de mil setecientos setenta y nueve años, a la foja cinco vuelta, y a la siete, en la certificación puesta por don Juan José de Paz, escribano público de esta jurisdicción, a diez y siete del citado mes y año. Consta así mismo que se rebajado de la enunciada cantidad de los trescientos treinta y seis pesos, tres y medio reales, diez pesos y tres reales de los costos y derechos de las diligencias practicadas conque vino a quedar líquida la de trescientos veinte y seis pesos, medio real. Por bienes de esta comunidad los que se contaron y se hallan cabales, en moneda nueva corriente del cuño y selo mexicano, y volvieron a poner en dicha arca en la misma conformidad que se hallaron, lo que asiento por diligencia que firmaron conmigo el teniente general, el señor licenciado don José Moreno, el apoderado don Juan Jaimes y Peñaranda, don Manuel de la Cruz, alcalde, con el escribano de Republica, intérprete y los testigos de mi asistencia, actuando como juez receptor por ausencia del escríbano, y no haberle real ni público en el termino del derecho. Doy fe.
Sabemos así que las llaves del arca de comunidad Aculco estaban en poder del párroco, del alcalde de primer voto (una autoridad indígena aculquense) y el alcalde mayor de la Provincia de Jilotepec (autoridad española que residía en Huichapan). Vemos que además de las escrituras de las tierras propiamente de Aculco se guardaban las de los pueblos de su jurisdicción, como San Lucas, Santa Ana y Santa María (que entiendo sería Nativitas, no La Concepción ni el desaparecido pueblo de Santa María Xipopeca). Y que los fondos de la comunidad ascendían en aquel momento a 326 pesos, medio real (un real era la octava parte de un peso). ¿Era mucho o poco dinero? Bueno, si consideramos el valor de la plata de esos pesos, hoy equivaldría a unos $115 mil pesos. Pero en términos del ingreso de la época era una cantidad considerable, equivalente a más de tres años de trabajo de un jornalero, o al sueldo de un año de un funcionario menor.
Pero lo que a mí me llama más la atención es ese cuaderno (hoy naturalmente desaparecido) que hablaba de la "fondación de Aculco". En sus apenas seis hojas guardaba seguramente los datos importantísimos sobre el origen de nuestro pueblo, sobre los que hoy solamente podemos especular.
FUENTES:
AGN. Tierras, vol. 2751, exp. 5, f. 45 y ss.



