viernes, 29 de mayo de 2026

¿Pueblo, villa o ciudad?

La mayoría de los lectores de este blog coincidirán conmigo en que nunca se nos ha ocurrido referirnos a la cabecera municipal de Aculco de otra manera que no sea como pueblo. Recientemente, sin embargo, me topé con un par de documentos oficiales, uno del Instituto Mexiquense de Salud Mental y Adicciones y otro más procedente de la SEDATU fechados "en la Ciudad de Aculco". Por otra parte, en un puñado de documentos del siglo XIX y la primera mitad del XX se le llama ocasionalmente "villa de Aculco". Aunque estos pocos casos son hasta ahora sólo anecdóticos, quizá vale la pena preguntarse cuál debería ser la clasificación política real de la cabecera municipal.

En el Virreinato, el pueblo era el tipo de asentamiento formal básico. Dado que al principio de la colonización se prohibió a los españoles que habitaran en poblados de indígenas, a esos lugares se les llamaba comúnmente "pueblos de indios". Contaban con gobierno propio y tierras comunales. Esa fue la categoría que tuvo Aculco prácticamente durante todo el virreinato, pero también lo fueron San Juan del Río e incluso Querétaro (hasta 1655). Las villas solían ser poblados fundados por y para españoles ubicados estratégicamente cerca de las minas, los caminos o las zonas agrícolas. Fueron villas en su origen, por ejemplo San Miguel el Grande (hoy de Allende), Toluca, Orizaba, Jalapa, San Juan de los Lagos, Oaxaca y Aguascalientes. Las ciudades reconocidas como tales eran más bien pocas: por supuesto la Ciudad de México, Puebla, Guadalajara, Mérida. Excepcionalmente, hubo algunas ciudades indígenas, reconocidas como tales por su importancia: Texcoco, Tlaxcala, Huejotzingo, Cholula, Pátzcuaro, Xochimilco, Lerma, Tepeaca y Tehuacán.

Desde aquellos siglos y luego también en el siglo XIX, el paso de una categoría a otra superior era también cuestión de prestigio, en el que solían empeñarse las autoridades locales. Cerca de Aculco, a Jilotepec, como cabecera del distrito, se le otorgó el título de villa el 10 de agosto de 1861 y luego el de ciudad en 1878, con el agregado "de Abasolo". Por su parte, Polotitlán recibió también en 1878, el 17 de octubre, el tíitulo de "Villa de Polotitlán de la Ilustración", aunque en este caso fue casi un "premio de consolación" después de que el Congreso local revirtiera la anexión de territorios aculquenses que se le había hecho en años anteriores a esa fecha.

En el ámbito legal vigente, sin embargo, no hay sitio a ambigüedades o a concesiones arbitrarias: según el artículo 9 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, las localidades mexiquenses se definen "por el tamaño de su población y por la presencia de servicios e infraestructura social" de la siguiente manera:

I. Ciudad. Localidad con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano, hospital, mercado, rastro, centro de readaptación social, y panteón; instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas; y centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior.

II. Villa. Localidades entre cinco mil y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano, hospital, mercado, centro de readaptación social y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria y media superior.

III. Pueblo. Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, centro de readaptación social y panteón; y centros educativos de enseñanza primaria.

IV. Ranchería. Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificio para escuela rural, delegación y subdelegación municipal.

V. Caserío. Localidad de hasta quinientos habitantes.

Según el último censo general (INEGI, 2020), Aculco de Espinosa, cabecera municipal, tiene una población de apenas 1,957 habitantes. Así, aunque cuenta con la mayoría de los servicios que caracterizan a una villa o a una ciudad (servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano, hospital, mercado, rastro, panteón, instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas, centros educativos de enseñanza preescolar, primaria, media y media superior), su clasificación sigue correspondiendo indudablemente a la de pueblo. Es más: el propio INEGI establece un límite de 2,500 habitantes para considerar un asentamiento como "localidad urbana", de manera que que Aculco seguiría siendo bajo ese criterio una "localidad rural".

Pero rasquemos un poco más: todos sabemos que los barrios de La Soledad y San Jerónimo están conurbados a la cabecera, y buena parte de su territorio no tiene ya el carácter rural que antes los caracterizaba. Imaginemos que se toma la decisión de incorporarlos formalmente a ella. Asi, se le sumarían 2,480 y 2,456 habitantes, respectivamente, para darnos una cifra total de 6,893 personas. Aculco entraría ya de esta manera en el rango de villa. Pero se hallaría todavía muy lejos de contar con la población necesaria para que se le considerara ciudad.

De manera que, mientras la cabecera de Aculco no sufra una explosión demográfica que duplique repentinamente su población, mientras no cambie la ley, y si no se le ocurre a algún político pasar por encima de las normas por simple capricho (que en los tiempos que corren no sería algo raro), Aculco seguirá siendo pueblo por bastante tiempo.