viernes, 24 de noviembre de 2023

Siete infracciones más al reglamento de imagen urbana de Aculco

Hace varias semanas escribí algunos comentarios a la nueva casa que se levanta en el número 1 de la calle de Iturbide, justamente a espaldas del Palacio Municipal. Una construcción que a algunos les parecerá bonita, pero que en realidad peca de exceso de altura, falta de proporciones en sus puertas y ventanas, y algunos otros defectos. Pero no sólo es eso: un examen detenido de este edificio nos muestra importantes infracciones al Reglamento de imagen urbana de Aculco. Esto resulta muy lamentable pues uno de los mayores valores que tiene el pueblo de Aculco es -o quizá ya debiéramos decir "era"- precisamente su imagen, a la que debe todos sus nombramientos como Pueblo Típico, Pueblo con Encanto, Pueblo Mágico y en parte hasta el de Sitio del Patrimonio Mundial. ¿Por qué nuestras autoridades municipales toleran esto?, ¿por qué se empeñan en que Aculco pierda su belleza y se convierta en un pueblo común, sin la belleza auténtica que lo caracterizaba?

Este inmueble se localiza en la parte más importante del centro histórico de Aculco, dentro del área núcleo establecida en la declaratoria del pueblo como uno de los 60 sitios del Camino Real de Tierra Adentro (CRTA) como parte del Patrimonio Mundial de la UNESCO. Hasta el año 2010 existió ahí una casa antigua, que fue desmantelada poco a poco. Hasta el año 2022, se conservaba su fachada que contaba con elementos importantes y rescatables, entre ellos un balcón. Todo fue destruido en agosto de ese año. Incluyo aquí algunas fotos de esa destrucción:

El nuevo inmueble construido en ese sitio no conserva nada de aquella casa antigua: ni cantidad o disposición de vanos, ni volúmenes, ni tipo de cubiertas. Incluso la placa de numeración del siglo XIX fue desechada. Infringe además el Reglamento de imagen urbana de Aculco (RIU) en los siguientes puntos:

INFRACCIÓN 1.

La primera infracción en esta lista ocurre por la ocupación del suelo, ya que el RIU indica en su artículo 23, fracción III que no todo el predio puede ser ocupado por construcciones, sino que se debe dejar una parte como zona verde. El inmueble incumple con ello:

III. Toda construcción deberá contar con un área verde la cual podrá ser ajardinada, cuyo porcentaje especificado en la tabla de usos de suelo del Plan Municipal de Desarrollo Urbano como área sin construir, para recarga de mantos Acuíferos y conservación del medio ambiente y no deberá ser menor al 10%. En dicha área verde podrá sembrarse con flores, plantas y árboles de la región, a los cuales se les deberá dar mantenimiento y cuidado permanente por parte de los propietarios.

INFRACCIÓN 2.

La segunda violación ocurre por las proporciones y dimensiones de sus vanos. El RIU establece en su artículo 44 que:

I. Las nuevas construcciones deberán de adecuarse en proporción de macizos y vanos, así como al ritmo colindante y en su caso a la tipología de los inmuebles históricos.

II. La dimensión de los vanos deberá ser similar a la de los vanos de las construcciones históricas de la zona.

III. En las fachadas deberán de predominar los macizos sobre vanos.

IV. La proporción de los vanos en las fachadas de los inmuebles, deberán ser en forma vertical (2 a 1) nunca con proporción horizontal.

VIII. Los marcos perimetrales de los vanos en la construcción pueden o no tener molduras, debe ser de diseño sencillo, que no compita con las construcciones anteriores, pudiendo ser abultados o remitidos al paño del muro.

En el inmueble en cuestión, los vanos de la planta alta cumplen relativamente bien con estas indicaciones, si bien su proporción no es estrictamente de 2:1. Sin embargo, incumplen con la fracción VIII, pues su diseño no es de ninguna manera sencillo y sí compite con la sobriedad que muestran la mayor parte de los enmarcamientos de cantera de las construcciones civiles históricas del pueblo.

Lo mismo sucede en la planta baja, donde los marcos carecen también de la sencillez indicada. Pero, además, en esta planta inferior, como se observa claramente hay otras violaciones al RIU: en conjunto, predomina el vano sobre el macizo (fracción III), la proporción de todos los vanos se aleja mucho del 2:1 (ninguna puede considerarse entrada de automóviles, lo que le permitiría una proporción 1:1), y, finalmente, el ritmo que tienen aquí los vanos no se encuentra en los inmuebles históricos de Aculco (fracción I).

INFRACCIÓN 3.

Acerca de los medidores de corriente eléctrica y su ubicación en los inmuebles, el RIU de Aculco establece:

Artículo 43. Las acometidas de alimentación domiciliaria de luz, agua, teléfono y gas deberán estar localizadas de modo que su efecto visual sobre la fachada sea el menor posible, debiendo enviarse la sobre posición o contraposición a elementos arquitectónicos primarios y ser subterráneas u ocultas; los cuadros de medidores, medidores e interruptores correspondientes deberán siempre localizarse ocultas en cajas o nichos que aminoren su presencia visual. Las acometidas de luz, agua y gas deberán ser autorizadas por la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano.

En este inmueble, antes que mitigar el efecto de los medidores de corriente eléctrica, se les destacó con un enmarcamiento de cantera, como si se tratara de un elemento ornamental:

INFRACCIÓN 4.

Este inmueble tiene una tercera planta parcialmente remetida de la que hablaré un poco más adelante. Ahora, sólo señalaré que esa tercera planta tiene ventanas que se abren hacia el predio colindante, hacia el norte. Esto viola el artículo 57 del RIU:

Artículo 57. En todas las Zonas, las fachadas de colindancias deberán tener el mismo tratamiento y color que la fachada principal. En las fachadas de colindancia, quedan prohibidas las estructuras visibles y las ventanas y vanos en general.

INFRACCIÓN 5.

La construcción de una tercera planta en inmuebles del centro histórico está permitida en el RIU, lo que considero un grave error ya que la mayoría de las construcciones históricas de Aculco tienen sólo dos plantas, y debería corregirse en el reglamento. A pesar de esto, el Bando Municipal 2023, que es un ordenamiento legal superior al RIU, establece en su artículo 81:

ARTÍCULO 81.- Queda prohibido en la Cabecera Municipal, Zona Conurbada y Vías de Acceso Principales:

I. Construir edificaciones mayores de dos plantas con estilo arquitectónico diferente al estilo típico de la Cabecera Municipal.

De manera que la construcción de una tercera planta puede ser cuestionada y debería serlo en este caso. Ahora bien, por sus características y bajo el RIU, esta tercera planta, al estar remetida del plano de la fachada, se consideraría una terraza y le aplican por ello las normas correspondientes a estas, de las cuales inclumple las siguientes:

Artículo 37. En las Zonas I, II y III, las terrazas techadas generadas con remetimientos deberán cumplir con las siguientes

I.No podrán tener más de 2.50 metros de profundidad respecto del alineamiento de la calle.

IV.Las terrazas en nivel superior deberán estar sostenidas por morillos o por vigas de madera con pecho de paloma, se prohíbe terminantemente el uso de elementos estructurales de concreto o de cualquier otro material. Los morillos y vigas de madera podrán ser de madera de tonos oscuros al natural, de madera tratada con aceite de linaza o de madera pintada de color negro mate.

En las presentes fotografías todavía no se conoce el tipo de cubierta que tendrá esta terraza de la tercera planta, pero nada parece indicar que se tratará de un techo de teja como indica la sugerencia de diseño que aparece en el propio RIU:

Me cuentan ahora que este inmueble estará coronado por un reloj de las dimensiones que tiene nuestro reloj público de 1904, que no está a más de 200 metros de distancia. Me niego a creer que a alguien se le haya ocurrido esta locura, pero en este Aculco que parece decidido a perder su belleza, a abrazar el mal gusto y a convertirse en algo ordinario cuando fue un pueblo particularmente bello, todo es posible.

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