tag:blogger.com,1999:blog-8235607006679703406.post814213686451865218..comments2023-03-09T07:33:42.017-06:00Comments on Aculco, lo que fue y lo que es: La Casa de don Epifanio SánchezJavier Lara Bayónhttp://www.blogger.com/profile/16810224864405123811noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-8235607006679703406.post-18727618944162568902020-01-18T02:25:20.335-06:002020-01-18T02:25:20.335-06:00Yo soy hija de José Humberto Sánchez Lugo hijo men...Yo soy hija de José Humberto Sánchez Lugo hijo menor y a la casa solo entre una sola vez nosotros vivimos en santa María NativitasSandra Liliana Sánchez Saldivarhttps://www.blogger.com/profile/08359918253462714497noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8235607006679703406.post-29715333180569283022020-01-17T19:40:07.049-06:002020-01-17T19:40:07.049-06:00Yo soy hija de José Humberto Sánchez Lugo hijo men...Yo soy hija de José Humberto Sánchez Lugo hijo menor y a esa casa solo una vez entre ya que nosotros vivimos en santa María Nativitas en esa casa los que crecieron y viven la familia de mi tío Antonio Sánchez LugoSandra Liliana Sánchez Saldivarhttps://www.blogger.com/profile/08359918253462714497noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8235607006679703406.post-29256506125620829642009-08-12T11:04:50.143-05:002009-08-12T11:04:50.143-05:00Imelda:No tendría por qué incumbirnos, en efecto, ...Imelda:<br><br>No tendría por qué incumbirnos, en efecto, si no fuera contrario a lo que dispone la Ley. Te copio un párrafo del Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2006-2009:<br><br><i>Aculco cuenta con un Decreto del Gobierno del Estado, de fecha 11 de diciembre de<br>1980, donde se decretó en el artículo primero, que es de “…interés público la<br>preservación, protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural,<br>artístico y especial arquitectónico del Estado de México”, y se declara a la población<br>de Aculco, en el artículo segundo, como “…zona cultural artística o de especial estilo<br>arquitectónico general inmodificable…”. En este mismo decreto, en el articulo tercero,<br>se declara “…Patrimonio Cultural Artístico y arquitectónico del Estado, todas las<br>construcciones subsistentes que daten de los siglos XVI, XVII y XVIII o las que<br>contengan características propias de esa época misma que serán inmodificables…”<br>en donde, de acuerdo al artículo cuarto de este mismo decreto “…queda estrictamente prohibido […] llevar a cabo demoliciones parciales o totales de<br>construcciones, sin permisos especial previo […] y solo podrán autorizarse si se<br>respetan las fachadas típicas o bien se llevan acabo reconstrucciones y obras de<br>conservación, mejoramiento o ampliación”.</i><br><br>Como puedes ver, en este caso se violó la ley, y si el Ayuntamiento autorizó esta obra se convirtió en cómpice, ya que se establece claramente que sólo podría haberse autorizado "si se<br>respetan las fachadas típicas", lo que en esta caso claramente no sucedió.JLBhttp://www.blogger.com/profile/16810224864405123811noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8235607006679703406.post-86991787934329645832009-08-12T10:39:03.971-05:002009-08-12T10:39:03.971-05:00Saludos de nuevo!Yo también lamento mucho que casa...Saludos de nuevo!<br>Yo también lamento mucho que casas antiguas sean destruidas para arreglarlas un poco más al estilo moderno. Lamentablemente no todas las personas saben apreciar la arquitectura representativa de nuestro Aculco, es más, pocos saben distinguir estilos ni tienen buen gusto. Si en mi poder estuviese, Aculco y sus construcciones nunca cambiarían su estilo, sin embargo no es así y no todas las personas piensan igual que yo, lo cual no puedo criticar, cada cabeza es un mundo y cada quien es libre de hacer lo que quiera con sus casas, por mucho que nos duela, así es. No puede negárseles su derecho ni puedo ir por el mundo condenando a todo aquel que no piense igual que yo. Las modificaciones realizadas a esta casa, fueron a gusto y necesidad de los dueños, aún si el estilo particular de esta edificación era muy hermoso, era propiedad privada y su conservación o modificación no tendría por qué incumbirme.Imeldahttp://www.blogger.com/profile/15794710156261739663noreply@blogger.com